Minedu aprobó protocolo para reinicio de clases presenciales en colegios ubicados en zonas sin COVID-19

El Ministerio de Educación aclaró que la medida se aplica solo en escuelas rurales autorizadas y no en todos los centros educativos del país.
El Ministerio de Educación recordó que autorizó, de manera excepcional y a partir del 1 de julio de este año, el inicio del servicio educativo presencial en zonas sin COVID-19. (GEC)

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el protocolo que se deberá cumplir para el reinicio de clases presenciales en las escuelas donde se cuente con la autorización de las direcciones regionales de educación y que estén ubicadas en las zonas donde no se hayan reportado casos de

A través de un comunicado, el Minedu detalló que el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020” establece disposiciones generales para prevenir y controlar la transmisión del COVID-19 en los colegios públicos y privados de la educación básica, así como las condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir.

En la norma se establece que los colegios tendrán dos turnos como máximo y el aforo de las aulas no debe superar el 50% de su capacidad máxima. En el caso del turno tarde el horario culminará a las 5 p.m., excepto en los colegios que brindan educación basica alternativa.

Además, se precisa que en los niveles inicial, primaria y secundaria (hasta 4to año) las clases presenciales serán interdiarias (lunes-miércoles y martes-jueves), mientras que para 5to año de secundaria la asistencia será de tres días a la semana (lunes-miércoles-viernes y martes-jueves-viernes)

En los días en que los alumnos no asistan a clases, el docente organizará las actividades que los alumnos realizarán en casa.

El documento también señala que durante la etapa de emergencia sanitaria el número de horas lectivas diarias es de máximo cuatro horas, con excepción del 5to de secundaria que tendrá cinco horas lectivas.

La norma también determina las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar, tanto individual como colectivamente, los miembros de la comunidad educativa.

No obstante, el Ministerio de Educación aclaró que no dispone el inicio de las clases presenciales en las escuelas públicas que se encuentran suspendidas de manera indefinida por la pandemia del coronavirus.

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“La aprobación del protocolo no autoriza ni dispone el inicio del servicio educativo presencial a nivel nacional, ya que este únicamente es aplicable en tanto exista la habilitación del Minedu, que faculte a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces a autorizar el inicio del servicio educativo presencial”, señaló el Minedu en su pronunciamiento.

El Ministerio de Educación recordó que autorizó, de manera excepcional y a partir del 1 de julio de este año, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de primaria y secundaria del ámbito rural con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de COVID-19, por lo que únicamente las instituciones educativas rurales con estas características podrán comenzar clases presenciales.

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