El Gobierno oficializó hoy las nuevas disposiciones del estado de emergencia nacional frente al coronavirus, vinculadas a los aforos en lugares cerrados como abiertos. De esta manera a partir del lunes 26 de abril al domingo 9 de mayo se tendrán que cumplir estas disposiciones, según la clasificación de provincias de acuerdo al riesgo de contagio de COVID-19: extremo, muy alto y alto.
Según el Decreto Supremo 083-2021-PCM en el diario El Peruano, se mantendrán los aforos reducidos en los lugares cerrados, al igual que el toque de queda, a fin de seguir combatiendo el COVID-19. En esa línea, el Ejecutivo busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable, por eso promoverá los espacios abiertos como alternativa a la vida económica, cultural y social.
Asimismo indica que en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
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El dispositivo indica que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con otras entidades componentes del sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
También dispone que se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
A continuación el aforo para actividades de acuerdo al nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad:
Nivel de alerta extremo
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
- Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
- Templos y lugares de culto: 20%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
- Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
- Bancos y otras entidades financieras: 40%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 11:00 p.m.
- Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
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¿Cuáles son las provincias en riesgo extremo?
A continuación, las zonas en alerta sanitaria extremo:
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Nivel de alerta muy alto
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
- Templos y lugares de culto: 30%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
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¿Cuáles son las provincias en riesgo muy alto?
A continuación, las zonas en alerta sanitaria muy alto:
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Nivel de alerta alto
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
- Templos y lugares de culto: 40%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
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¿Cuáles son las provincias en riesgo alto?
A continuación, las zonas en alerta sanitaria alto:
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Nivel de alerta moderado
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
- Templos y lugares de culto: 50%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
- Artes escénicas
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
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