El Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo que autoriza al Ministerio de Salud (Minsa) a contratar, bajo el régimen CAS, a médicos que culminaron el residentado para atender los casos de coronavirus (COVID-19) en nuestro país.
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El decreto, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19.
“Autorícese al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de Residentado Médico”, dice la norma.
La norma también precisa que las contrataciones se realizarán con cargo al presupuesto asignado para el Residentado Médico, por un período de hasta 30 días posteriores al término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19.
Asimismo, el Consejo Nacional de Residentado Médico (Conareme) está facultado a hacer uso de los recursos económicos necesarios que permita salvaguardar la vida o integridad del médico residente, en casos de ser afectado por la Emergencia Nacional o Sanitaria.
“[Las medidas] pueden comprender, entre otros, el traslado del residente por cualquier vía de transporte, su atención médica, adquisición de medicamentos, alquiler de ambientes y/o espacios de aislamiento”, detalla el documento.
Del mismo modo, las universidades, públicas y privadas que tienen programas de formación de segunda especialidad en medicina humana en el marco del Sistema Nacional de Residentado Médico, en coordinación con el órgano competente del Minsa, adoptarán las medidas o acciones, a fin de dar por concluida de manera anticipada, la formación de los médicos residentes.
Estos deber ser de las especialidades o subespecialidades de medicina de emergencias y desastres, medicina de enfermedades infecciosas y tropicales, medicina familiar y comunitaria, medicina intensiva, medicina intensiva pediátrica, medicina interna, neumología y neumología pediátrica.
“A efectos del registro del título de especialidad o subespecialidad ante el Colegio Médico del Perú, se exceptúa del requisito de inscripción previa del mismo ante la SUNEDU”, acotó.
Cabe indicar que el decreto legislativo lleva la firma del presidente Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos; y de los ministros María Antonieta Alva (Economía y Finanzas); Martín Benavides (Educación); y Víctor Zamora (Salud).
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