¿Cuáles son las modificaciones sobre el manejo de cadáveres durante estado de emergencia por COVID-19?

Ejecutivo publicó ley que dispone cambios durante las diligencias en el levantamiento de cuerpos y necropsia cuya causa de defunción se presuma o haya sido por COVID-19, durante el estado de emergencia nacional sanitaria.
Según cifras del Minsa, hay más de 187 mil fallecidos por coronavirus (COVID-19) en el Perú. (Joel Alonzo / GEC)

El Ejecutivo publicó la que modifica del protocolo respecto al manejo de cadáveres y necropsia cuya causa de defunción se presuma o haya sido por COVID-19, en el marco de emergencia sanitaria.

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La norma, publicada hoy en el Diario El Peruano y aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 7 de mayo, modifica los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, respecto a las diligencias en el levantamiento de cadáver y necropsia en medio de la pandemia por el nuevo coronavirus.

¿Qué dice la norma?

Para ello, la ley indica que se modificó los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

“Artículo 196. Necropsia

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público.

2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.

[…]”.

Respecto a ello, el Congreso de la República, señala que el levantamiento de cadáveres y las necropsias se encuentran previstas en tres códigos procesales distintos, de fechas disímiles y de modelos procesales diferentes, donde son regulados por cinco artículos diferentes que establecen cada uno un procedimiento divergente.

Según el Parlamento, por esa razón, a efectos de que exista una sola normativa que regule dichas diligencias y advirtiendo que las descripciones normativas del Nuevo Código Procesal Penal son más prolijas y detalladas, se dispuso la derogatoria de los tres artículos mencionados.

Por ello, la norma se dispone la aplicación inmediata de los artículos 195 y 196 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, en todos los distritos judiciales del país.

A través de un , el Parlamento explicó que -según el dispositivo- ante un caso donde se sospecha que la muerte fue causada por el coronavirus, no procede la realización de la necropsia del cadáver. No obstante, en caso de que el Ministerio Público advierta un acto criminal sobre el cadáver, dispone y autoriza la necropsia de ley.

El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con equipos de protección personal bajo responsabilidad. Además, todos ellos son identificados en una lista para ser vigilados ante cualquier síntoma respiratorio dentro de los catorce días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de COVID-19, lo que permite realizar el diagnóstico oportuno y procede a su aislamiento.

Finalizada la necropsia y obtenidos los resultados, el cadáver debe ser cremado o inhumado, según corresponda. Además, se debe limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales durante la necropsia. Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han participado en la necropsia. De esta manera, los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuos biocontaminados, bajo responsabilidad.

En el caso del manejo de cadáveres de casos sospechosos COVID-19 que se hallaron en la vía pública, la mencionada directiva ha establecido como protocolo durante la vigencia de la emergencia sanitaria lo siguiente: la autoridad policial de la jurisdicción asegura el perímetro del lugar donde el cadáver esté ubicado, y de inmediato pone en conocimiento del hecho a la autoridad sanitaria de la misma jurisdicción (Diris/Diresa/Geresa), para que determinen a quien corresponde intervenir en el caso en concreto.

Cuando se haya determinado las causas de muerte y no existan indicios de criminalidad, incluso cuando existan de manera objetiva indicios de que el deceso no es consecuencia directa de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso de coronavirus. Por lo que debe proceder al retiro del cadáver de acuerdo con la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

La preparación del cadáver en un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la autoridad sanitaria de la jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de la autoridad sanitaria, esta solicita apoyo a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Salud (Minsa) informó que se elevó a 187.479 la cifra de fallecidos por coronavirus en el país. Se trata de 163 nuevos decesos frente al reporte de la víspera.

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