Clases escolares 2022: Minedu modifica las disposiciones para el retorno a la presencialidad

El Minedu estableció que las clases semipresenciales o presenciales deberán ser suspendidas para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo con el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
Presentar el carné de vacunación contra la COVID-19 será un requisito para los escolares para que ingresen a sus colegios. (Foto: GEC)

El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial , publicada en una edición extraordinaria en el diario El Peruano, modificó el documento normativo “Disposiciones para el retorno a la presencialidad para el año escolar 2022, en el marco del COVID-19″.

La normativa señala y explica los tipos de prestación del servicio educativo, medidas de prevención personal en colegios, protocolo para clases y cómo se actuará ante casos sospechosos o confirmados de contagio COVID-19 en las instituciones educativas.

También se recomendó que los estudiantes tengan una vacunación completa contra el COVID-19 para el retorno de clases. Al respecto, el ministro de Educación, Rosendo Serna, señaló que de momento esto solo es una recomendación.

El tema de (vacunación completa obligatoria) es para adultos, en este caso, docentes y administrativos... sobre los estudiantes no hay ninguna precisión. Esto no quiere decir que los alumnos dejen de vacunarse”, explicó el ministro en declaraciones a Exitosa.

Sobre este tema, Serna agregó que conforme pasen los días su sector tomará alguna decisión para formalizar una normativa; además, recordó que la fecha límite para el reinicio de clases presenciales es el 28 de enero.

-Tipos de prestación del servicio educativo-

-Medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo-

Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19:

-Consumo de alimentos-

-Identificación de personas del grupo de riesgo frente al COVID-19-

Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente al COVID-19.

Según el MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:

- Cáncer.

- Enfermedad renal crónica.

- Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.

- Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.

- Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.

- Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).

- Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.

- Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.

- Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).

- Hipertensión arterial.

- Síndrome de Down.

- Embarazo.

- Infección por VIH.

- Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias

En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia.

-Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio-

-Reinicio del servicio educativo-

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