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Caso Micaela de Osma: ¿Cómo se evalúa el daño de una agresión?

Según la abogada Jeannette Llaja, ex directora de DEMUS, los días de descanso médico no definen necesariamente el delito por el que será denunciado el agresor.

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Fecha Actualización
Las imágenes de Micaela de Osma arrastrada en la calle por su ex pareja y agresor, Martín Camino, no dejan de indignar y aterrar a quien las vea. Según el testimonio de la víctima, Camino, bajo los efectos de alguna droga, arremetió en su contra y la amenazó de muerte con un cuchillo.
Ayer martes 10 de octubre, la titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, Janet Bernal Loayza, denunció al agresor por el presunto delito de tentativa de feminicidio y pidió nueve meses de prisión preventiva en su contra para “asegurar su presencia en el proceso”. Tras aceptarse este pedido, deberá enfrentar el proceso en la cárcel. En declaraciones a la prensa, el abogado de Camino insistió en rechazar los cargos y señaló que debido a que el médico legista prescribió menos de 10 días de descanso médico para Micaela, su patrocinado debía ser procesado por el delito de “lesiones leves”.
Días de descanso médico
Invocar los “días de descanso médico” para negar la denuncia de feminicidio tiene una explicación. Comúnmente, los casos de agresión que ponen en riesgo la integridad física y psicológica de una persona se procesan por el delito de lesiones en función de los días de descanso médico que se le dé a la víctima. Y, aunque no es el único criterio a evaluar, suelen basarse en esto para determinar la gravedad del daño y calificar la lesión.
Dependiendo de ello, pueden ser delitos de lesiones graves, delitos de lesiones leves o faltas y eso impactará en la sanción. En principio, si son menos de 10 días, no hay delito (son faltas, no hay cárcel). Pero desde enero –en que se publicó el D. Leg. 1323 que modificó el Código Penal (CP)-, si la víctima es mujer o si es parte del grupo familiar (del agresor), la agresión es considerada delito y tiene una pena de 1 a 3 años de cárcel.
Si los días de descanso van entre 10 a 30 días, son lesiones leves (cuya pena es de 2 a 5 años) y si superan los 30 días, son graves (con una pena de 4 a 8 años).
Según la abogada Jeannette Llaja, ex directora de DEMUS, el informe médico no condiciona el delito por el que será denunciado el agresor. “Es un elemento que puede vincular en uno de los supuestos, pero no es el único”, precisa. Esto es así porque, al margen de los “días de descanso médico”, la lesión también es grave si 1) puso en peligro inminente la vida de la víctima; o 2) mutiló un miembro u órgano principal del cuerpo, lo hizo impropio para su función, lo desfiguró de manera grave y permanente, o –y esto también es una modificación reciente- si hubo un grave daño psíquico. Agrega Llaja, que esto debe ser evaluado por un psicólogo de Medicina Legal al margen del daño físico detectado.
Un dato a tomar en cuenta, además, es que usar un arma o instrumento contundente que pone en riesgo la vida de la víctima, o, el hecho de que esta última sea mujer, agravan la sanción. Todo esto, sin embargo, debe analizarse de manera íntegra. “Una lesión por tantos días de descanso médico podría ser una lesión leve, pero si la agresión se da cerca al corazón de la mujer, eso te dice que pudo ser un intento de feminicidio”, advierte Llaja. Señala, por eso, la importancia del enfoque de género para que la fiscalía analice todo el contexto en el que se desarrollan los hechos.
Feminicidio
Para la abogada, Rosario Sasieta, asesora del despacho del ministro del Interior en temas de género, el caso de Micaela de Osma revela sin duda que es una tentativa de feminicidio. “Él no la jalonea porque no hubo resistencia, la arrastra por los suelos en la vía pública con dirección al domicilio común con la intención de entrar al departamento y matarla”, señala
Luego de conversar con la víctima, Sasieta precisó que al regresar de la comisaría con ella y con la policía, examinaron el cuchillo que presuntamente habría sido usado por su agresor para amenazarla y comenta que eran “de esos cuchillos que llegan hasta el hueso; y hoy, ya está en laboratorio”. Probar este punto determinaría que los actos del agresor estaban encaminados a acabar con la vida de la víctima y no a solo agredirla.

Sasieta señaló que el Ministerio del Interior no solo ha asistido a la víctima, sino a quienes denunciaron el hecho. La vecina de Micaela que grabó la agresión ya habría iniciado el proceso para recibir garantías de protección.
Defensa
Hay un patrón en la defensa de los presuntos agresores. Suelen invocar, para reducir la pena, que la persona actuó en un “estado de emoción violenta” o bajo los efectos de una droga. En este último caso, no calificaría como atenuante porque el agresor consumió el estupefaciente de manera voluntaria. Para la abogada Sassieta, sería incluso un agravante de la pena.
Para el penalista Luis Lamas Puccio, solo podría reducirse la pena si la persona es adicta a las drogas, está bajo tratamiento y ha recibido algún programa de rehabilitación. “Si es así, estaríamos frente a una persona considerada como un toxicómano y la toxicomanía altera la percepción de la realidad”, señala. Esto, sin embargo, debe probarse.
Terminación anticipada
El abogado de Martín Camino ha adelantado que su cliente se ha acogido a la “terminación anticipada”. Según Lamas Puccio, el denunciado debe aceptar, en este caso, su entera responsabilidad sin alegar ningún tipo de atenuante. “Dirá que actuó totalmente consciente y de manera premeditada”, señaló. Agregó que si esa fuera la vía no podrá invocar que actuó bajo emoción violenta o decir que es un toxicómano. Con esto evita el juicio y espera directamente la sentencia condenatoria. El beneficio es que la pena del delito de feminicidio –que va de 15 a 35 años de cárcel- puede reducirse hasta en una sexta parte.