En el caso de Ana Estrada. La Defensoría advierte que cualquier demora en la ejecución de la sentencia le podría causar un mayor sufrimiento y padecimiento.
En el caso de Ana Estrada. La Defensoría advierte que cualquier demora en la ejecución de la sentencia le podría causar un mayor sufrimiento y padecimiento.

Han pasado casi 5 meses y el caso sigue esperando. La solicitó al Poder Judicial ejecutar con celeridad y urgencia la sentencia que reconoció a favor de la ciudadana el derecho a tener una muerte en condiciones de dignidad, entre otros derechos fundamentales.

Como se recuerda, el 22 de julio de 2022, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la aprobó en parte la demanda de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo que solicitaba inaplicar el delito de homicidio piadoso al caso de Ana Estrada, a efectos de que pueda acceder al procedimiento médico de la eutanasia, cuando ella así lo requiera.

No obstante, han pasado casi 5 meses y el juez encargado de disponer que se cumpla la sentencia aún no lo ha ordenado. Ello a pesar de los escritos presentados y demás actuaciones realizadas por la institución ante el Poder Judicial para impulsar la ejecución del fallo y se ordene a elaborar el protocolo de actuación médica.

Abstención por decoro

El pasado lunes 23 de enero, la Defensoría tomó conocimiento de que la jueza Silvia Ysabel Núñez Rivas, del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en quien recaía la ejecución de la sentencia, invocó a la figura de la ‘abstención por decoro’ y declaró estar impedida de ejecutarla  debido a su libertad de conciencia.

Por ello, el expediente del caso fue redistribuido y hoy ya se encuentra en el Séptimo Juzgado Constitucional, a cargo de la jueza Malbina Saldaña.

La entidad precisó que la función del juez de ejecución es la de “velar porque la sentencia se cumpla según sus propios términos”. En otras palabras, en esta etapa del proceso, el juez no está facultado de pronunciarse sobre el fondo de la controversia jurídica ya resuelta, la cual ya tiene carácter de cosa juzgada; por el contrario, su deber es garantizar que se cumpla tal como se resolvió y sin retardar su ejecución (artículo 139.2 de la Constitución).

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La Defensoría del Pueblo considera que la ‘abstención por decoro’ si bien tiene sentido dentro de un proceso judicial donde se está resolviendo una causa, no es así cuando esta ya ha sido resuelta, siendo que el único deber del/de la juez/a es de ejecutar lo ya resuelto por instancias superiores.

Celeridad

En ese contexto, urge que el Poder Judicial ejecute lo dispuesto en la sentencia con la mayor celeridad y urgencia posible, pues la tutela efectiva de los derechos fundamentales de Ana Estrada depende de la realización de determinados actos a cargo de las entidades demandadas.

Cualquier demora en la ejecución de la sentencia le podría causar un mayor sufrimiento y padecimiento, vaciando de contenido el sentido de este histórico fallo y convirtiéndolo en irreparable.

La Defensoría del Pueblo confía en que la jueza de ejecución cumplirá debidamente el rol constitucional encomendado de garantizar sus derechos y entiende que, a pesar de las vacaciones judiciales, el Poder Judicial responderá con prontitud este caso emblemático, cuyo destino de un ser humano está en juego.

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