La menor Y.M.R.P ingresó a emergencia al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión en compañía de su madre y de su pareja.
La menor Y.M.R.P ingresó a emergencia al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión en compañía de su madre y de su pareja.

En adelanto de fallo, el Juzgado Penal Colegiado Especializado en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del , condenó a cadena perpetua a Edwin Eusebio Bellido Chinchay (26) por el delito contra la libertad sexual-contra la menor de 13 años de edad de iniciales Y.M.P.R.

Este tribunal integrado por los magistrados John Oré Juárez (presidente), Miguel Ángel García Flores y Edson Rosales Márquez, dispuso el pago de una reparación civil de cinco mil soles y ordenó tratamiento terapéutico a la agraviada y tratamiento especializado para el condenado.

¿Qué fue lo que pasó?

El 26 de febrero del 2021, la menor Y.M.R.P ingresa de emergencia al en compañía de su madre y de su pareja Edwin Eusebio Bellido Chinchay de 26 años (padre del recién nacido).

Hecho que fue informado a la Fiscalía por el abogado del Módulo de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS) al tratarse de una menor de edad.

Luego de las investigaciones se supo que el embarazo no fue planificado y que la menor mantuvo una relación sentimental con el sentenciado desde los 13 años y convivía con él desde fines de febrero del 2020 con la autorización de su madre, quien por temas de conducta emocionalmente inmadura con tendencia a reaccionar con poca tolerancia a situaciones de estrés de la menor, decidió autorizar que vivan juntos en la A. H. Bocanegra y así evitar que se escape.

Posteriormente, la madre se entera del embarazo de su hija que ya había cumplido 14 años y  tenía 4 meses de gestación.

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El colegiado estableció que el acusado mantuvo relaciones con una menor de 13 años y que a pesar de lo manifestado por el acusado sobre la convivencia y formación de una familia con ella, esto no fue acreditado. Además, de acuerdo a la evaluación psicológica la menor mostró cierto retraso mental.

DATOS:

De acuerdo a la indemnidad sexual, aunque exista tolerancia o consentimiento de una menor para la actividad sexual, la ley indica que una menor de 13 años aún no cuenta con el suficiente discernimiento para participar en relaciones sexuales.

El Código Penal en su artículo 173 señala que el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una menor de catorce años, será reprimido con cadena perpetua.

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