TC asegura que existe evidencia que AOE no es abortiva, pero que debe ser empleada con responsabilidad, solo en casos de emergencia. (FOTO: GEC)
TC asegura que existe evidencia que AOE no es abortiva, pero que debe ser empleada con responsabilidad, solo en casos de emergencia. (FOTO: GEC)

El Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto que el (Minsa) desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia () levonorgestrel, más conocida también como la ‘píldora del día siguiente’.

Además, señala que resulta imperativo que el Minsa informe sobre las especificaciones y características de la AOE, explicando cómo actúa y que solamente debería ser usada en situaciones de emergencia. Por ello, “debe ser utilizada de modo responsable, ya que no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios”.

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Para el TC, existe evidencia científica que sostiene que el no tiene efectos abortivos. Por ello, ratifica la constitucionalidad de su reconocimiento como método de planificación familiar integrante de la política pública del Estado, así como su inclusión dentro del kit para la atención de casos de violencia sexual, principalmente para niñas y adolescentes.

Así lo determina dicho entidad en su Sentencia 197/2023 del 21 de marzo, en la que declara fundad la demanda de amparo presentada el 18 de julio de 2014 por Violeta Gómez Hinostroza contra el Minsa.

En ella, la demandante plantea, como petitorio, que dicha entidad informe y distribuya gratuitamente el AOE levonorgestrel en todos los centros de salud estatales, a fin de que todas las mujeres puedan acceder, de manera libre e informada, a dicho producto y, de este modo, puedan evitar exponerse a embarazos no deseados y embarazos forzosos.

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