Gran paso. Dictamen, que permitiría garantizar bienestar de niños, debe ser aprobado por Ejecutivo. (Demuna)
Gran paso. Dictamen, que permitiría garantizar bienestar de niños, debe ser aprobado por Ejecutivo. (Demuna)

Redacción PERÚ21

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Las sentencias por ya no prescribirán cada dos años. Ahora, tendrán una vigencia de 15, con lo que se ha dado un paso importante para garantizar el bienestar de los hijos.

Así lo establece el proyecto de ley aprobado por el Pleno del , el que modifica el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil.

De acuerdo con la parlamentaria , una de las autoras de esta iniciativa, desde este momento "ningún obligado podrá esconderse durante dos años para que prescriba la acción".

ENORME CARGAEsto generaba un gran problema para las madres que imponían estas demandas, pues se veían obligadas a iniciar otro juicio, con todo el gasto de tiempo y dinero que ello significa.

Y no se trata de un tema menor. Por el contrario, es un asunto muy complejo que constituye el 40% de la carga procesal en la capital, según afirmó , presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El magistrado destacó que esta norma permitirá encontrar finalmente a aquellos papás irresponsables para hacer que cumplan con su obligación. También destacó que, con esta nueva herramienta legal, podría mejorar la labor judicial.

Al respecto, la ministra de la Mujer, , recordó que entre los años 2010 y 2012 se impusieron 625,036 demandas por alimentos, sin tomar en cuenta los casos ya judicializados y aquellos que se presentan en los centros de conciliación.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS?La propuesta aprobada por el Legislativo tiene dos partes. Una que modifica el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil y otro que crea el inciso 5. Este último es el que extiende a 15 años la prescripción para "la acción que proviene de pensión alimenticia".

Para la abogada se trata de un vuelco total a la legislación vigente. "Es decir, se tendrán 15 años para embargar a los morosos, para rematar sus casas, para mantenerlos en los registros de deudores o para hipotecar sus casas", señaló.

Reiteró que antes, las madres tenían que iniciar nuevos procesos cada dos años, en caso de que el sentenciado se negase a cumplir con sus obligaciones. "Tenían que estar constantemente activando el juicio", manifestó.

Recomendó a las personas que interponen este tipo de acciones legales que actúen rápido. "Una vez que se conoce el fallo, los denunciantes deben exigir al juzgado su ejecución inmediata, no esperar que pase el tiempo", destacó.

Aclaró que las sentencias por alimentos no son retroactivas; es decir, no se puede exigir un pago por los años no aportados, salvo que exista otra sentencia previa sobre este mismo asunto.

Indicó que los jóvenes de 18 años también podrían iniciar una demanda, siempre que estén cursando estudios superiores con éxito. Lo mismo pueden hacer los padres ancianos con sus hijos.

TENGA EN CUENTA

- El proyecto de ley que amplía la prescripción de los juicios por alimentos sintetiza dos propuestas legislativas: la 933 y la 1902.

- Una de ellas planteaba que estos procesos no pierdan vigencia y la otra que se extingan en 10 años.

- La nueva norma contó con la opinión favorable de 93 congresistas en la primera votación y de 96 en la segunda.