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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

El Congreso oficializó hoy, mediante la publicación en el diario El Peruano, la Ley 29819 que modifica el artículo 107 del Código Penal para incluir la , que se castigará con 15 años de cárcel.

La norma que crea la figura penal para sancionar la muerte de una mujer a manos de su pareja fue el 1 de diciembre último con 90 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones.

De acuerdo a la modificación aprobada, ahora el artículo 107 del Código Penal señala que "quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años".

Agrega que la pena privativa de libertad será no menor de 25 años cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 108, referido al homicidio.

Señala además que si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga, el delito tendrá el nombre de feminicidio.

DATOPerú es el sexto país en América Latina en tipificar el feminicidio como delito, con lo que se suma a Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México.