Extinción de dominio: el abuso hecho ley

La Ley de extinción de dominio fue creada para perseguir a organizaciones criminales que compran inmuebles y vehículos con dinero ilícito. Pero ahora la justicia despoja a empresas de sus bienes sin tener sentencia, y le puede pasar a cualquier persona.

Fecha de publicación: 24/11/2024 – 12:05

Una intervención policial en la carretera, en mayo de este año, descubrió al chofer de un camión transportando de Piura a Lima un paquete de medicinas que pasó de contrabando desde el Ecuador. El conductor, que era de la empresa de carga Cavassa, llevaba los medicamentos en su cabina. Sorprendido y sin excusas, el hombre reconoció ante las autoridades que el paquete no estaba en los registros de encomiendas, que había actuado a espaldas de su empleador y, por ello, fue sentenciado.

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Pero cuando Carlos Minaya, el dueño de la compañía, intentó recuperar el vehículo, que fue retenido como parte de las investigaciones, no lo vio más. A Minaya le indicaron que se había iniciado un proceso de extinción de dominio.

“Cuando requerimos la devolución del tráiler, la Fiscalía apareció y nos informó que el bien estaba incautado; recién nos han notificado la medida cautelar, ni siquiera tenemos la demanda, no conocemos los argumentos”, cuenta indignado, y con evidente impotencia, el abogado y apoderado de Cavassa, Ricardo Portugal Sánchez.

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Un mes después de su incautación, el vehículo fue derivado por el Pronabi a una municipalidad de Cajamarca sin que exista una sentencia.

Cavassa opera entre Lima y las ciudades del norte del país. No solo transporta encomiendas, sino también personas, por lo que su flota se reparte entre camiones y buses de pasajeros.

Incluso ha recibido por dos años consecutivos el Premio Empresa Peruana del Año en su rubro, en 2017 y 2018.

Tiene tres décadas funcionando, mucho más años que la ley de extinción de dominio que fue promulgada por el Gobierno de Martín Vizcarra en 2019.

Esa norma —el Decreto Legislativo N.° 1373— creó todo un sistema legal para que el Estado tome posesión de propiedades que fueron adquiridas con dinero ilícito. El propósito era atacar a peligrosas organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos, la minería ilegal y al tráfico ilícito de drogas.

Con esa ley, por ejemplo, se decomisaron ocho inmuebles que el expresidente Alejandro Toledo compró con las millonarias coimas que le pagó la empresa Odebrecht. Aplicado así, se trata de un decreto útil.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como el Poder Judicial han encontrado en el artículo 1 de la directriz un margen de acción que les permite incautar una propiedad si esta ha sido un instrumento para cometer un delito. No entienden de matices.

El caso de Cavassa se ajusta a este criterio, pese a que la empresa de transportes no tenga responsabilidad penal: el tráiler transportaba productos de contrabando.

Lo peor para los afectados es que, además de enterarse de que sus bienes fueron incautados sin ser avisados, rápidamente el Estado empieza a utilizarlos.

Grande fue la sorpresa de la familia Minaya al ver que, el 11 de junio de este año, una nota de prensa del Ministerio de Justicia informaba que, sin una sentencia, su camión de US$200,000 había sido entregado a una municipalidad en Cajamarca para su uso “en materia de seguridad ciudadana y salud”.

Abuso y exceso

Hechos similares sucedieron en el sector pesquería. El Poder Judicial, a pedido del Ministerio Público, ordenó este año la incautación de embarcaciones de las reconocidas empresas Austral y Hayduk por pescar jurel y caballa en tallas menores, en 2017 y 2018, respectivamente.

En ambos casos, los patrones de cada barco pesquero reconocieron haber incurrido en el delito de extracción ilegal de especies acuáticas, tipificado en el artículo 308-B del Código Penal. Las compañías, en tanto, no fueron halladas responsables.

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Kiana, embarcación de Austral.

Lo que vino después es historia conocida. Al reclamar la entrega de sus lanchas, las compañías se enteraron de que estas ya eran administradas por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi). Nunca fueron notificadas de alguna audiencia.

El despojo de las embarcaciones perjudicó aún más a los tripulantes, que suelen ser entre 15 y 20 por unidad. El mismo número de familias se quedó sin ingresos económicos por meses.

No obstante, esta semana, los jueces de Extinción de Dominio retrocedieron en sus fallos al advertir que la incautación era desproporcionada.

Notaron que era suficiente dictar una medida de inhibición para evitar que las lanchas sean vendidas o transferidas mientras los procesos civiles continuaran, ya que cada una cuenta con geolocalizadores que permiten conocer su paradero.

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Mariana B, lancha pesquera de Hayduk.

Perder un bien de esta forma, en la que el infractor no es el titular, es injusto. Y no solo pasa con empresas, le puede suceder a cualquier peruano.

El abogado Enrique Ghersi alega que la ley de extinción de dominio “es abusiva” y que cae en un “exceso de la criminalización”.

“Acá solo basta un embargo como medida cautelar y, si se llega al remate de la propiedad, debe realizarse al culminar el proceso”, dice Ghersi a Perú21.

Domingo García Belaunde es más extremo. Para el constitucionalista, la norma debe anularse.

“Este decreto legislativo avala que te despojen de tu propiedad sin pruebas, solo con sospechas; es inconstitucional por donde se lo mire”, sostiene.

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El Poder Judicial reconoció que fue desproporcionada la incautación de la lancha pesquera de Austral y, por ello, la varió a medida de inhibición

Pero quien se opone a estos argumentos es la exprocuradora antidrogas Sonia Medina, quien defiende la vigencia de la ley y aduce que es “necesaria” para combatir el delito.

Aunque reconoce que la proporcionalidad de las medidas debe ser evaluada tanto por el fiscal como por el juez que analizan los hechos.

“El juez y el fiscal deben trabajar en función de los principios de razonabilidad; pero la ley no es la que está mal, esta ayuda a controlar”, refiere.

Así las cosas, los peruanos quedan a merced de los magistrados, que con interpretaciones desmedidas pueden quitar una propiedad bien adquirida que costó el sudor de la frente.

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