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Ley de Libro: Ejecutivo prorroga exoneración de impuestos para importación y venta de libros

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En el decreto también se establece que por el mismo periodo de tiempo se extiende el beneficio para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. (GEC)
Fecha Actualización
Mediante Decreto de Urgencia, el Poder Ejecutivo prorrogó el plazo de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales por un año.
La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, establece que por el mismo periodo de tiempo se extiende el beneficio para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
“El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal”, señala la norma que lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; el ministro de Cultura, Francisco Petrozzi; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva y la titular de Educación, Flor Pablo Medina.
Antes de la disolución del Congreso, el Poder Ejecutivo había presentado un proyecto de ley que proponía extender por tres años los beneficios tributarios de la ley del libro.
Expertos en el tema, por su parte, sostuvieron que la no ampliación de estos beneficios implicaría un alza en los precios de los libros de hasta 18%.