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Sepa cómo es el pago de feriados y días no laborables

El trabajador del sector privado que labore el jueves 29 de junio tendrá derecho a percibir tres remuneraciones.

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Fecha Actualización
Debido a los feriados que se vienen por el Día de San Pedro y San Pablo (jueves 29 de junio) además del día no laborable en el sector público (viernes 30 de junio) declarado por el gobierno, muchas personas se irán de viaje o aprovecharán esas fechas para reunirse con la familia. Sin embargo, también hay personas a las que les tocará trabajar.

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, manifestó que el jueves 29 de junio será feriado nacional para los trabajadores tanto públicos como privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713 – Ley de Descansos Remunerados.

En esa línea, explicó que al trabajador del sector privado que le toque laborar ese día tendrá derecho a percibir tres remuneraciones. Ello quiere decir que si percibe normalmente S/100 diarios, recibirá S/300: S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

Día no laborable

Para el sector público, el 30 de junio será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública (D.S. 001-2017-PCM). Además, se considera día hábil para fines tributarios.El sector privado sí se laborará, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no hacerlo, con cargo a recuperar el día posteriormente. Si labora este día, el pago es simple, sin sobretasa.

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