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Ejecutivo no ha cumplido con reglamentar ley de prevención del cáncer en mujeres

Un aspecto importante de esta norma es que otorga el derecho de licencia para que trabajadoras se realicen exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS), precisó que el 85% de los casos se diagnostican en estadio avanzado y solo el 15% en estadio temprano,
Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo no ha cumplido con reglamentar, en el plazo establecido, la Ley N.° 31561 de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, es importante recordar que esa norma fue aprobada por el Parlamento Nacional y publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 16 de agosto.
La segunda disposición complementaria final de este dispositivo legal, establece que “el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario reglamenta la presente ley”, es decir, ese periodo venció el pasado 15 de octubre.
La Ley N.° 31561 tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
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Un aspecto importante de esta norma es el derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino. En efecto, el artículo 3 dispone que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
También precisa que “el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley”.
Además, el artículo 4 dispone la cobertura, ya sean aseguradoras públicas o privadas, de la atención quirúrgica reconstructiva a los pacientes con cáncer de mama, entre otros beneficios a favor de los pacientes de esta terrible enfermedad.
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