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COVID-19: pasajeros mayores de 18 años deben acreditar tres dosis de vacunación

El gobierno publicó este domingo el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM, el cual precisa que los pasajeros peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional independientemente del país de procedencia, “deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero”.

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De no contar con la vacunación, los extranjeros no residentes pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. (Facebook Aeropuerto Jorge Chávez)
Fecha Actualización
El gobierno publicó este domingo el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM, el cual precisa que los pasajeros peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional independientemente del país de procedencia, “deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero”.
La norma, que modifica el numeral 4,4 del artículo 4, sobre restricciones al ejercicio de derechos del Decreto Supremo 016-2022, precisa también que los menores de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado “la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero”.
En el caso de los extranjeros no residentes, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, el decreto señala que “deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen”.
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen”, se lee también.
Menores de 12 años
En el caso de los menores de 12 años se mantiene que solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Se mantiene que aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Asimismo, que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
El decreto publicado hoy en el Diario Oficial “El Peruano” modifica el numeral 4,4 del Decreto Supremo 016-2022, que señalaba de manera general que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.
El dato
El gobierno también dispuso eliminar el distanciamiento social de un metro en los aeropuertos del país. De esta manera se espera que se recuperen al 100% las operaciones aéreas.
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