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Trabajadores tendrán licencia en caso de fallecimiento de familiares

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Fecha Actualización
El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad que los trabajadores del sector privado tendrán licencia con goce de remuneraciones en caso del fallecimiento de familiares más cercanos.
La medida establece que el colaborador tiene permiso de ausentarse por la pérdida de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El plazo de la licencia es de cinco días, pudiendo extenderse hasta tres días adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador.
En el análisis que incluye el dictamen se señala que uno de los efectos indirectos es que los trabajadores no recibirán descuentos de sus remuneraciones por no asistir a laborar esos días.
“Los empleadores tendrán un marco legal que les permita otorgar licencia (...) No será necesaro colocar en el Reglamento Interno de Trabajo o negociar colectivamente con los sindicatoso las licencias”, se lee.
En el documento también se contempla una opinión de la Cámara de Comercio de Lima que menciona que la propuesta “tiene un afán populista”. Además, está la postura de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú que señala que la medida “busca garantizar la construcción de una sociedad más justa, solidaria e igualitaria”.
Por otro lado, la propuesta contiene una disposición complementaria final que establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 días, y en el marco de su competencia, emitirá las normas complementarias “sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia”.
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