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SBS deberá definir en 30 días el procedimiento para que afiliados de las AFP se jubilen a los 50 años

La ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley Nº31332) fue publicada en el diario oficial “El Peruano” este viernes.

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Con la Ley Nº31332, tantos hombres y mujeres afiliados a las AFP podrán acceder a la jubilación anticipada a los 50 años. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
La ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº31332) fue publicada en el diario oficial “El Peruano” este viernes.
Como se recuerda, la norma fue aprobada por el anterior Parlamento en la sesión plenaria del último 2 de julio y no fue observada por el Poder Ejecutivo en el plazo de ley. Por esto, el Congreso actual decidió promulgarla.
“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla”, ha declarado la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva.
Según la Ley Nº31332 publicada en “El Peruano” este viernes, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo no mayor de 30 días calendarios para determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma.
La citada ley tiene por objeto uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en 50 años de edad. Anteriormente, la jubilación anticipada para los afiliados de las AFP se diferenciaba por género: 50 años para mujeres y 55 años para varones. Con la norma, ahora queda uniformizada en 50 años para ambos géneros.
La norma también especifica que la jubilación anticipada procede “cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”.
Para el cálculo de la pensión antes señalada, la ley establece que “se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC”.
“La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen”, refiere la norma.
La norma fue refrendada por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.