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Crowdfunding: lo que los emprendedores deben conocer sobre el reglamento propuesto por la SMV

A inicios del 2020, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, el cual tiene el fin de promover el financiamiento de los emprendimientos pequeños, medianos y startups y sentar la base normativa para regular la financiación colectiva, llamado también ‘crowdfunding’.

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A inicios del 2020, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, el cual tiene el fin de promover el financiamiento de los emprendimientos pequeños, medianos y startups y sentar la base normativa para regular la financiación colectiva, llamado también ‘crowdfunding’.
Por ello, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emitió el proyecto de reglamento del Financiamiento Participativo Financiero (FPF), el cual se dará con ‘crowdfunding’, préstamos o con la adquisición de acciones.
La propuesta hace énfasis en la conexión entre las plataformas, emprendimientos, proyectos e inversionistas que buscan retorno.
Para conocer a profundidad estas pautas, Javier Salinas, vicepresidente de la Asociación Fintech del Perú y director de Emprende UP, explica cuáles son los detalles que todo emprendedor debe conocer sobre este proyecto normativo:
Límites en las inversiones: La SMV sugiere que la sociedad administradora deba tener límites máximos para las inversiones en proyectos personales. Dichos límites no podrán superar las 50 UIT (equivalente a S/ 215,000), mientras que el plazo de financiamiento no deberá exceder de 3 años. En cuanto a proyectos empresariales, estos no podrán superar las inversiones por más de 250 UIT (S/ 1'075,000). A su vez, el receptor del financiamiento no podrá recibir más de 100 UIT (S/ 430,000) como persona natural y de 500 UIT (S/ 2'150,000) en caso sea una empresa.Capital mínimo: La constitución del FPF se deberá realizar como sociedad anónima y se debe señalar que, desde el inicio de las operaciones, la sociedad administradora debe tener un monto igual o superior a los S/ 400,000. Asimismo, este monto no será aplicable durante los primeros 12 meses de obtenida la autorización de funcionamiento y este no podrá ser menor al 70% de los S/ 400,000.Beneficio a las mipymes y startups: El reglamento permitirá que los emprendedores atraigan fondos mediante acciones e instrumentos de deuda y también podrán recibir préstamos. Las dos primeras acciones buscan democratizar el financiamiento para este sector y también para personas ya que no tendrán que pasar por la bolsa de valores, por lo que las exigencias serán menores.Flexibilidad para las modificaciones: La nueva normativa está dispuesta a editarse de ser necesario. Por ejemplo, si en el futuro la industria ve que es necesario elevar, reducir o cambiar montos, será modificado y no se tendrá que ir al Congreso para proponer un cambio de ley.Carga regulatoria: Por seguridad, se piden datos como estados financieros auditados, manuales de organización, auditoría, control interno, lavado de activos, entre otros.
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