En cuestión de segundos, los usuarios comentaron asegurando tener videos íntimos de Jossmery Toledo. Incluso, algunos publicaron links con acceso a los mismos.
(Instagram)
Atentando contra la intimidad, la página de Facebook Soltero Codiciado realizó una publicación machista y con doble sentido sobre la expolicía Jossmery Toledo (Instagram)
Atentando contra la intimidad, la página de Facebook Soltero Codiciado realizó una publicación machista y con doble sentido sobre la expolicía Jossmery Toledo. (Instagram)
Filtran fotos y videos íntimos de Jossmery Toledo.
Estas prácticas están prácticas están tipificadas en el código penal como delito. Sin embargo, luego de algunas horas, la página de Facebook eliminó la publicación. (Foto: Instagram)
Estas prácticas están prácticas están tipificadas en el código penal como delito. Sin embargo, luego de algunas horas, la página de Facebook eliminó la publicación.
Atentando contra la intimidad, la página de Facebook Soltero Codiciado realizó una publicación machista y con doble sentido sobre la expolicía Jossmery Toledo, tras compararla con la ex Miss Chimbote, Lucero Sánchez, hecho que hizo que varios usuarios comentaran sobre fotos íntimas de la actual pareja del futbolista Jean Deza.
“Ella si no tiene nada de granos… está limpio», publicaron los administradores de la mencionada página junto a una foto de la influencer. En cuestión de segundos, los usuarios comentaron asegurando tener videos íntimos de Jossmery Toledo. Incluso, algunos publicaron links con acceso a los mismos.
Estas prácticas están tipificadas en el código penal como delito. Sin embargo, luego de algunas horas, la página de Facebook eliminó la publicación.
El Código Penal en sus Artículos 154° y 157° sanciona el delito contra la intimidad, bajo los supuestos en los que se viola la intimidad personal toda vez que se observa, escucha o registra un hecho o imagen valiéndose de instrumentos técnicos u otros medios deberá ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años; y además sí esos instrumentos técnicos u otros medios consisten en medios de comunicación social, la pena privativa será no menor de dos ni mayor a cuatro años con una penalidad adicional de días multa, generando la posibilidad de una reparación civil y la imposición de una pena.
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