Utilidades 2022: ¿los extrabajadores tienen derecho a recibir este pago?

Conozca aquí las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el próximo reparto de utilidades que efectuarán las empresas.
Sepa aquí todos los detalles sobre el próximo pago de utilidades generadas por las empresas en el 2022. (Foto: GEC)

Este mes se dará inicio al pago de , un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas. La entrega de dinero se realizará en base a lo generado durante el año 2021.

Sin embargo, ¿todos los trabajadores e incluso ex trabajadores reciben utilidades? Conozca aquí la respuesta.

¿Los extrabajadores tienen derecho a cobrar las utilidades?

Sí. Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en la que se distribuyan las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años luego de extinguida la relación laboral. Para tal efecto, los extrabajadores deben solicitarlo expresamente a sus antiguos empleadores.

MIRA: Utilidades 2022: ¿hasta cuando se podrá recibir este beneficio y cómo calcularlo?

Vencido el plazo, la participación no cobrada por el extrabajador se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?

Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores.

En ese sentido, en una inspección laboral en caso de incumplimiento el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT (S/ 7,222.00) hasta 26.12 UIT (S/ 120,152.00), el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.

¿Cuánto recibe cada trabajador?

El cálculo del monto que corresponde a cada trabajador se hace de la siguiente manera: un primer 50% dependerá del número de días real y efectivamente laborados durante el año 2021, y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones que percibió en el mismo periodo.

La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

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