Redacción PERÚ21

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El reparto de las se realiza normalmente entre los meses de marzo y abril. Este beneficio laboral corresponde a todos aquellos que mantienen un vínculo con la empresa y que se encuentran en planilla. 

Este año, el reparto inicia desde la quincena de marzo hasta, como máximo, el 10 de mayo. 

Sin embargo, qué pasa si se ha laborado durante el 2017 en una empresa pero ya no lo hace ahora, ¿le corresponde el pago de la utilidades?

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explica que si un trabajador laboró al menos un mes en una emepresa durante el ejercicio del 2017 sí le corresponde dicho pago. 

No obstante, debe estar atento a cuándo se realizará el pago porque, según señala Torres, las empresas no tienen la obligación de avisar a los ex colaboradores. 

"Alguna empresas lo hacen (avisar) e incluso ponen avisos, pero no están obligadas. El ex trabajador debe estar en contacto con sus excompañeros o consultar a la empresa si habrá utilidades por el ejercicio en el que trabajó", señaló la especialista. 

Torres también explicó que el reclamo de la utilidades tiene fecha de prescripción y este es de cuatro años. 

"Si yo cesé en 2014, tengo hasta cuatro años para pedir mis utilidades . Si la empresa no quiere reconocer el pago, la persona está en su derecho de presentar su denuncia ante Sunafil", dijo Torres

Así que ya sabe, pida información a sus ex compañeros o comuníquese con la empresa para la cual laboraba. 

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