Indecopi acata medida cautelar del PJ sobre procedimiento concursal de la 'U'

Indecopi suspendió en abril los efectos de una resolución mediante la cual reconocían a favor de Gremco los créditos correspondientes a un capital de más de US$ 26 millones.
Indecopi acató la medida del Poder Judicial en sus propios términos y sin interpretar sus alcances. (Foto: GEC)

Indecopi informó este viernes, a través de un comunicado, que ha acatado la medida cautelar dictada por el Poder Judicial (PJ) en el procedimiento concursal del club en el que se reconocían a favor de Gremco los créditos correspondientes a un capital de más de US$ 26 millones.

"La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) y la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Indecopi (SCO) acataron la referida medida cautelar, en sus propios términos y sin interpretar sus alcances, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", señaló la entidad.

"En consecuencia, la CCO, mediante resolución Nº 6621-2019/CCO-INDECOPI, de fecha 29 de abril de 2019, suspendió los efectos de la resolución Nº 7648-2012/CCO-INDECOPI, de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual reconocieron a favor de Gremco los créditos correspondientes al capital por US$ 26,647,797.15 y gastos por US$ 39,500 y S/ 7,500"  añadió.

La SCO, mediante resolución Nº 0186-2019/SCO-INDECOPI, del 30 de abril de 2019, suspendió también los efectos de la resolución Nº 0841-2013/SDC-INDECOPI, de fecha 21 de mayo de 2013, por la cual confirmó la resolución de primera instancia de la CCO.

"Tales decisiones fueron adoptadas en estricto cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances", manifestó Indecopi.

El ente regulador resaltó que la medida cautelar no ordena que se convoque a una Junta de Acreedores, la cual es una facultad del presidente de la junta o también puede ser realizada por los acreedores que hayan solicitado autorización de la CCO, de acuerdo a lo previsto en la Ley Concursal.

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