(Fotos: GEC).
(Fotos: GEC).

Un día después de que terminara la audiencia virtual, el declaró este jueves, por unanimidad, la inconstitucional de la Ley N 31083 que autoriza la devolución de hasta 4 mil 300 soles de la (ONP).


Pese a que el TC tenía un mes para pronunciarse tras dejar al voto la demanda de la ONP presentada por el Ejecutivo, se decidió dar la respuesta a través de sus redes sociales oficiales.

El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña explicó a este diario que si se declara inconstitucional la norma, no modificaría el pago del bono equivalente a S/930 que se hizo a los pensionistas en enero; y si es constitucional, el proceso de retiro sigue en marcha.

Los argumentos se presentarán de acuerdo al plazo de ley.

AUDIENCIA VIRTUAL DEL MIÉRCOLES

En representación del Ejecutivo, participó el procurador constitucional Luis Huerta, mientras que el Parlamento presentó como abogados para defender la norma aprobada por insistencia a José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros.

Durante la sesión, Luis Huerta precisó que piden que se declare la inconstitucionalidad total de la ley por varios elementos, siendo uno de ellos el hecho de que es incompatible con la esencia de un sistema nacional de pensiones.

“Establecer medidas legislativas para ‘devolución’ de aportes resulta incompatible con la razón de ser y las características básicas del sistema nacional de pensiones. Por ello toda devolución es irrazonable y técnicamente inviable”, señaló.

DATO

  • La ley 31083 publicada en El Peruano el 4 de diciembre del 2020 establece la devolución total de aportes a los afiliados de la ONP que han cumplido 65 años y no han cumplido con haber aportado 20 años para acceder al pago de su pensión.
  • Asimismo, la devolución de hasta 1 UIT a los afiliados menores de 65 años y el pago de un bono extraordinario por el valor de S/930.

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