Una nueva noticia para los fonavistas. resolvió que el Estado deberá pagar el total de los aportaciones que los trabajadores hicieron al desde 1979 a 1998.

El TC calificó como “inconstitucional” que la devolución de los aportes sea en función a los periodos en que el trabajador efectuó el pago. Esta medida, que fue dispuesta en la Ley de Presupuesto de 2014, planteaba que el total de los recursos a devolver se debía dividir entre la cantidad de beneficiarios, para luego multiplicar cada monto por la cantidad de meses aportados.

Ernesto Blume, presidente del TC, indicó que esa fórmula “no constituye un cálculo individualizado aportado por cada fonavista” y que por ello no constituye el monto total de lo que se debe devolver.


COMISIÓN AD HONOREM
Ante esto, la Comisión Ad Hoc, que cuenta con representantes de la ONP, MEF, Sunat y de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, tiene un año para establecer una fórmula que permita una devolución adecuada.

La comisión deberá implementar las modalidades de devolución, “que son compensación de deudas, casas y terrenos”, sostuvo el presidente del gremio de fonavistas, Andrés Alcántara.

Por otra parte, Alcántara explicó a Perú21 que la fórmula estipulada antes “no tenía criterio técnico ni de justicia”, debido a que no se realizaba una devolución individual.

“Algunas personas han aportado mucho más de lo que sugiere el promedio (establecido por la fórmula). Por ello, lo que el Estado ha pagado hasta ahora se toma como un adelanto”, señaló.
A la fecha, Alcántara estima que se ha devuelto entre 10% y 20% de la deuda.


SABÍA QUE
- En 2007, el Tribunal Constitucional aceptó el pedido de los fonavistas y consideró que los aportes al fondo no eran tributos, ya que fueron administrados por una entidad no Estatal.