Mediante el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM se dispuso, el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles vacunados contra la COVID-19, precisando que aquellos con factores de riesgo realizarán trabajo remoto o mixto, siguiendo las instrucciones clínicas y la necesidad del trabajo. Con esto en mente, SERVIR ha señalado las condiciones para el retorno a la presencialidad, considerando para ello su competencia como organismo rector en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
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Percy Curi, Socio en Guzmán Napurí & Segura Abogados, precisó que toda entidad pública que regrese a la presencialidad deberá cumplir las precitadas condiciones, caso contrario, cualquier exigencia de regreso estaría generando una situación de arbitrariedad, afectación a los derechos de los servidores y eventual responsabilidad disciplinaria.
“Un aspecto que ha quedado pendiente de absolver es referido al impacto que el mandato de retorno ha señalado en el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM que se daría en el derecho generado a través del Decreto Legislativo N° 1499 referido a las facilidades laborales para servidores/as civiles en la ejecución de modalidad remota de sus servicios y contribuir con la atención de sus familiares directos que cuenten con diagnóstico de COVID-19″, dijo Curi, quién además señaló que Decreto Supremo N° 041-2022-PCM podría oponerse a las facilidades conferidas a través del citado Decreto Legislativo.
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