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Trabajadores del sector privado recibirán 9% de bonificación con su gratificación por Fiestas Patrias
Los trabajadores que aún no cumplen seis meses de trabajo también recibirán gratificación, pero calculada en base al tiempo laborado.
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Más de 32.000 trabajadores peruanos del sector privado fueron formalizados el primer bimestre de este año y podrán gozar de una gratificación por Fiestas Patrias, de forma proporcional a los meses que hayan laborado. Sin embargo, la falta de información sobre el monto adicional que deben recibir puede generar algunos malentendidos con sus empleadores.
Julia Giraldo, especialista en Administración de la Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH), explica que el trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, si ha laborado de enero a julio. Además, accederá a una bonificación extraordinaria del 9%. Los trabajadores afiliados a una EPS percibirán una bonificación de 6.75%, según la Ley n.º 30334, que determinó la inafectación de las gratificaciones legales de manera permanente.
¿Cómo se puede calcular la gratificación? La especialista comparte algunas recomendaciones:
– Para calcular la gratificación se considera la remuneración básica, así como todas las cantidades regularmente percibidas por el trabajador en dinero o en especie, por contraprestación de su labor.
– Para calcular la gratificación se considera la remuneración básica, así como todas las cantidades regularmente percibidas por el trabajador en dinero o en especie, por contraprestación de su labor.
– Si el trabajador percibe remuneraciones imprecisas o variables, las gratificaciones se calculan en base al promedio de las percibidas entre enero y junio de este año.
– Para recibir la gratificación, el trabajador debe encontrarse laborando hasta este mes. También podría estar de vacaciones, con descanso médico o con licencia considerada como efectivamente laborada, según la ley.
– Para recibir la gratificación, el trabajador debe encontrarse laborando hasta este mes. También podría estar de vacaciones, con descanso médico o con licencia considerada como efectivamente laborada, según la ley.
– Si el trabajador es cesado antes del pago, debe recibir un sexto de remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
– Si el trabajador laboró por un periodo menor a seis meses, la gratificación se pagará de manera proporcional a los meses calendario completos que trabajó, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes.
– Si el trabajador laboró por un periodo menor a seis meses, la gratificación se pagará de manera proporcional a los meses calendario completos que trabajó, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes.
– La gratificación no es considerada como base de cálculo para el porcentaje de contribución a EsSalud. El empleador no debe aportar a la institución por este concepto.
– Si bien los practicantes no reciben gratificación, la legislación señala que también tienen derecho a recibir medio sueldo adicional cada seis meses de labor.
– Si bien los practicantes no reciben gratificación, la legislación señala que también tienen derecho a recibir medio sueldo adicional cada seis meses de labor.
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