El Decreto Supremo emitido por el Gobierno establece también que todas las profesiones y oficiones podrán ser deducibles. (Foto: iStock)
El Decreto Supremo emitido por el Gobierno establece también que todas las profesiones y oficiones podrán ser deducibles. (Foto: iStock)

El (MEF), a través del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) respecto a las deducciones de los gastos de trabajadores de cuarta y quinta categoría.

En tal sentido, los trabajadores independientes ahora podrán deducir como gasto de sus rentas de trabajo el 30% del importe pagado por los servicios prestados desempeñados mediante su profesión u oficio para el nuevo cálculo del IR.

El Ejecutivo ha eliminado el requisito de bancarización de las transacciones por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1 000. para promover las nuevas deducciones.

“Ahora será mucho más sencillo deducir los gastos que realizan los trabajadores que pagan impuesto a la renta, además de generarse el incentivo para que las personas soliciten sus recibos para poder deducirlo", indicó el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.

El MEF señaló que alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, a la vez que se promoverá la formalización del sector laboral.

El Gobierno también amplió la lista de servicios de profesionales u oficios que estarán afectos a las deducciones por gastos para el pago del IR por lo que finalmente todas las profesiones y oficios podrán ser deducibles.

Hasta antes de la normativa publicada hoy en el diario El Peruano, eran solo 13 las profesiones y oficios deducibles de gasto.

Según la normativa, los cambios entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2019.