/getHTML/media/1248240
Conversatorio: ¿Son seguros y eficaces los medicamentos genéricos en el Perú?
/getHTML/media/1247796
Elio Riera confirma que hijas de Andrés Hurtado declararán el 16 de diciembre
/getHTML/media/1247793
Ernesto Bustamante: "Tengo listo proyecto de ley para el ingreso de medicamentos genéricos"
/getHTML/media/1247658
Minería Ilegal: "El Reinfo es tan escandaloso que ha otorgado lotes en el mar"
/getHTML/media/1247771
Idel Vexler sobre su nuevo libro: "Es una guía para el sostén emocional de estudiantes"
/getHTML/media/1247794
Toyota del Perú: “Familias están demandando vehículos con tres filas”
/getHTML/media/1247660
María José Caro y la nueva generación literaria del Perú | Ciudad de Cuentos
/getHTML/media/1247762
CADE 2024: Reforma del sistema de Justicia
/getHTML/media/1247526
¿Cuál es el secreto del éxito de un emprendimiento? en Ynnovadores
/getHTML/media/1247602
El secreto del éxito en los 15 años de Fahrenheit DDB en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1247515
Carlos Basombrío: "La gestión de Juan José Santivañez es insostenible"
/getHTML/media/1247506
CADE Ejecutivos 2024: ¿Cuál es la agenda de la edición 62 de este foro?
/getHTML/media/1247341
Marianella Ledesma sobre el Defensor del Pueblo y Antauro Humala
/getHTML/media/1247243
Minería Ilegal: ¿Qué dicen los mineros informales sobre el REINFO?
/getHTML/media/1247247
¿Qué prefieren comprar los peruanos en ‘’Cybers’’? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1247244
Roque Benavides: "Sería mezquino decir que el APEC no ha sido fantástico para el Perú"
/getHTML/media/1246869
Enrique Ghersi: "Josué Gutiérrez está haciendo un gesto político"
/getHTML/media/1246866
Guillermo Shinno sobre extensión de Reinfo: "Sería mantener el status quo"
/getHTML/media/1246865
Martín Pérez en Presentación del Libro "200 años de Economía en el Perú"
/getHTML/media/1246851
Diego Macera en Presentación del Libro "200 Años de la Economía en el Perú"
/getHTML/media/1246864
Perú21 presenta el libro “200 años de economía en el Perú”
/getHTML/media/1246828
Effie College premia las mejores campañas hechas por universitarios
/getHTML/media/1246670
Andrea Ortiz de Zevallos: Cómo enfrentar el duelo y a la minería ilegal en La del Estribo
/getHTML/media/1246683
Minería ilegal: "Reglamentación Ley MAPE estará lista en 6 meses"
/getHTML/media/1246673
Juan de Dios Olaechea: "Trenes donados por Estados Unidos llegarían en cuatro meses"
/getHTML/media/1246538
Aníbal Quiroga sobre Pedro Castillo: "Dar un golpe de Estado ya no paga"
/getHTML/media/1246362
El Reinfo de los herederos del oro ilegal
PUBLICIDAD

Trabajadores independientes con sueldo menor a S/ 3,354 no pagarán Impuesto a la Renta

Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Imagen
Fecha Actualización
Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, ensu caso, los S/ 2,683.
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 en el 2021 a S/ 4,600 para el año 2022.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los S/ 40,250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/ 32,200.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
VIDEO RECOMENDADO