El 38% de gerentes consultados confiesa que acatará la nueva fórmula de la tercerización laboral sin ejercer ninguna acción legal. (Foto: iStock)
El 38% de gerentes consultados confiesa que acatará la nueva fórmula de la tercerización laboral sin ejercer ninguna acción legal. (Foto: iStock)

El nuevo emitido el 23 de febrero, que prohíbe la en actividades que forman parte del “núcleo del negocio”, las discusiones sobre la nueva ley del Código del Trabajo, y otras iniciativas del Gobierno y el Congreso de la República sobre la legislación laboral, son elementos que concentran, actualmente, la atención de los líderes empresariales. Por ello, Vistage junto con el Estudio Vinatea & Toyama realizaron una encuesta para ahondar en el tema.

El análisis de los resultados demostró que casi 8 de cada 10 CEOs cree que la norma de tercerización laboral afectará a las organizaciones, debido a que la contratación de personal externo para algunas funciones cumple un rol fundamental dentro del mundo empresarial peruano.

“Falta camino por recorrer para la reforma laboral planteada, pero viene generando un alto impacto en los líderes empresariales, que desde ya necesitan diseñar sus estrategias de adaptación al nuevo escenario, aunque aún no cuenten con las herramientas para hacerlo, y considerando que viene en descenso el Índice de Confianza en la economía peruana, que cerró en 84 puntos durante este primer trimestre de 2022. Invitamos a que los CEOs comiencen por evaluar cuáles son las actividades que calificarían como nucleares dentro de sus empresas y por revisar los contratos de tercerización laboral que tengan vigentes”, comenta Ignacio Mealla, director de Vistage Perú.

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Acciones por tomar

Casi la mitad de los CEOs (46%), dueños de empresas medianas y gerentes consultados, reconocieron que aún no saben qué acciones seguirán para adecuarse a la nueva norma sobre la tercerización laboral en el país, a pesar de que este plazo se vence el 22 de agosto próximo.

Asimismo, el 38% confiesa que acatará la nueva fórmula de la tercerización laboral sin ejercer ninguna acción legal. Sin embargo, también hay una corriente entre las empresas (13%) de ejercer una demanda por los ajustes en sus esquemas de tercerización laboral, mientras se avanza con la implementación.

“La norma impacta en gran parte de las empresas del país no sólo por ser una prohibición tajante para las actividades nucleares sino por haber introducido conceptos vagos e imprecisos para definir lo que es la actividad nuclear. Hay un nivel de incertidumbre muy alto, lo que se refleja en que casi la mitad de los encuestados aún no sabe que estrategias seguir, a un poco más de dos meses de cumplirse el plazo para adecuarse a la norma”, manifiesta Luis Vinatea, socio y abogado laboralista de Vinatea & Toyama.

Agregó que la encuesta no incluye a la gran empresa, cuya diversidad y vinculación con empresas de servicios es muy grande y, ciertamente, ha sido más afectada por la norma. “De cualquier modo, a medida que se aproxime el 22 de agosto, los porcentajes de adecuación a la norma variarán y es previsible que el número de adecuaciones aumente, así como el número de cuestionamientos a ella”, puntualizó.

Otras regulaciones

Los empresarios peruanos siguen de cerca la discusión sobre la nueva ley del Código de Trabajo, aunque la importancia que le otorgan a cada punto no es la misma. La mayor atención se concentra en la nueva legislación sobre sindicatos, negociaciones colectivas y huelgas, en la que ahora se establece que las empresas tendrán que contar con un reglamento interno laboral a partir de los 20 trabajadores, cuando antes solo les competía a las empresas con más de 100 colaboradores; y quitando el tope máximo de 12 sueldos para la indemnización por despido, despido arbitrario u hostilidad.

Finalmente, en segundo lugar, entre los elementos que más preocupan a los líderes empresariales, lo ocupa el nuevo incremento del sueldo mínimo vital, mientras que en el tercero la nueva regulación sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, puesto que, en la legislación en debate, se establece, por ejemplo, que el teletrabajo solo puede hacerse después de firmar un contrato escrito y presentado ante el Ministerio, además de que las empresas peruanas tendrán que prever una partida presupuestaria para cubrir los gastos generados en las jornadas de teletrabajo.

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