La normativa laboral (Ley No. 29245, el Decreto Legislativo No. 1038 y el Decreto Supremo No. 006-2008-TR) exige que la empresa tercerizadora asuma los servicios u obras por su cuenta y riesgo, cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sea responsable por los resultados de sus actividades, y realice los servicios con trabajadores que estén bajo su exclusiva subordinación.