Financiera Uno S.A. podría interponer recurso de casación. (Foto: GEC)
Financiera Uno S.A. podría interponer recurso de casación. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la de Lima ratificó, en segunda instancia judicial, la sanción de 18 UIT equivalente a S/ 69,300 impuesta por a Financiera Uno S.A. (Tarjeta Oh!) por prácticas discriminatorias, al negarle una tarjeta de crédito a una persona con impedimento visual.

Según informó Indecopi, la financiera argumentó que sus procedimientos exigían como requisito la intervención de un “testigo a ruego”, es decir, una persona que acompañe al consumidor con impedimento visual y firme el contrato en su nombre para que le puedan otorgar una tarjeta de crédito. La entidad señaló que el procedimiento fue informado al solicitante; sin embargo, tales afirmaciones no fueron acreditadas.

El caso fue resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi en el 2015, por la discriminación mencionada, decisión que fue confirmada por el Tribunal del Indecopi. Pero Financiera Uno impugnó la decisión ante el .

Posteriormente, en el 2018, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada, en primera instancia judicial, la demanda interpuesta por Financiera Uno contra la sanción ordenada por el Indecopi.

Dicho Juzgado verificó la existencia de la práctica discriminatoria por el impedimento visual del cliente, sin que la financiera acredite una causa objetiva y justificada, evidenciando que no otorgó la tarjeta de crédito por la discapacidad del denunciante.

Finalmente, el fallo de primera instancia judicial fue confirmado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la sentencia del 3 de mayo de 2019.

Cabe señalar que Financiera Uno podría interponer recurso de casación.

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