Samuel Chauca, vocero del explicó que la solo podrá ser aplicada por una empresa como última medida con el fin de salvaguardar los intereses del empleado.

“Esta medida es para todas las empresas del sector privado, sin embargo, se trata de una herramienta que tiene por finalidad ser un último recurso, luego de agotarse otras serie de medidas. Por ejemplo, la primera medida que debe aplicar el empleador es el trabajo remoto, sino se puede, se pasará a la licencia con goce de haber compensable”, señaló Samuel Chauca para Perú21TV.

“Luego de agotada estas dos medidas o ante la imposibilidad de aplicar ambas, ya sea por la naturaleza de las labores (u otros motivos)… El decreto de urgencia abre un abanico de otras posibilidades acordadas por ambas partes como adelanto de vacaciones, reducción de la jornada y de la remuneración, entre otras”, agregó el funcionario del MTC.

Además, Samuel Chauca recalcó que la empresa que aplique la suspensión perfecta de labores tendrá que acreditar que agotó todas las medidas antes mencionadas en favor de empleado.

“El mecanismo de la suspensión perfecta de labores ya existía antes del decreto de urgencia. Era una medida que implementa el empleador ante casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan continuar con la prestación (del servicio). En este caso, se ha dado un marco legal que permite agotar estas medidas previas. El empleador tiene que acreditar dicho agotamiento vía una declaración jurada que será objeto de fiscalización por la Sunafil”, aclaró Chauca.

El vocero advirtió que si la Sunafil identifica que la empresa no cumple con los requisitos para aplicar la medida de suspensión perfecta de labores, el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones que habría dejado de percibir, retornará a su labores, mientras que al empleador se le aplicará una multa e “incluso si hay mala fe tendría consecuencias penales”, acotó.

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