El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial sobre la pesca de merluza será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977. (Foto: Andina)
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial sobre la pesca de merluza será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977. (Foto: Andina)

Redacción PERÚ21

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El ordenó la suspensión de la pesca de merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales por un periodo de siete calendario, a partir de las 00:00 horas del miércoles 18 de diciembre.

Según Resolución Ministerial N° 539-2019-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso, tal como señala el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 centímetros (cm) de longitud total, según Imarpe, por lo que corresponde adoptar las medidas señaladas.

“La autoridad (Produce) debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida”, señaló la institución.

“Desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura (...) Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño tal que ofrece mejores rendimientos”, añadió.

Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.