Sunat anuncia que ahora se podrá verificar toda la información sobre impuestos a través de Internet

El formulario virtual N° 707 Renta Anual 2018tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos de los usuarios, informó la Sunat.
El formulario virtual estará disponible a partir del 18 de febrero. (Foto: GEC)

Las personas naturales podrán verificar toda su información de impuestos a través de internet, informó este miércoles la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ().

El organismo explicó que las personas naturales obligadas a presentar la declaración anual deberán utilizar el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018, el cual estará disponible disponible a partir del 18 de febrero y que mostrará tendrá información cargada sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, así como de las retenciones.

"Esta información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar su presentación. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019", indicó Sunat.

La autoridad tributaria detalló que las personas naturales que están obligadas a declarar son aquellas que tengan un saldo a favor del fisco (impuesto por pagar); que cuenten con saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2018.

Asimismo, están obligados aquellos a los que les corresponda un saldo a favor si reciben Rentas de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categorías; aquellos que reciban ingresos como independientes (recibo por honorarios profesionales) y los trabajadores en planilla que demuestren el pago por alquiler de su vivienda o paguen intereses de créditos hipotecarios a sus cónyuges o concubinos o copropietarios.

A fin de facilitar la declaración, el contribuyente debe indicar en la misma declaración a quién se le considerará el cargo del gasto. La atribución de gastos debe ser comunicada en la misma Declaración Anual.

También están obligadas las personas naturales que sólo tengan ingresos por planilla (Quinta Categoría) y que comprueben tener un saldo a su favor por la deducción de gastos de alquiler de vivienda y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MiVivienda y Techo Propio.

En el caso de las empresas, aquellos contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT) que durante el 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría deberán utilizar el Formulario Virtual N° 708.

"Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, estabilidad jurídica y/o tributaria, estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, o pertenezcan al sistema financiero, deben presentar el PDT N° 708, disponible a partir del 24 de enero", agregó la entidad.

Cabe señalar que los vencimientos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) 2018 se inician el 25 de marzo hasta el 8 de abril de acuerdo con el último dígito del RUC, según el siguiente cronograma.

Plazos para la declaración y pago del IR. (Fuente: Sunat)
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