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Sunat tiene abiertos más de 10 mil expedientes de controversias tributarias

De acuerdo a información de la entidad, al mes de octubre mantiene en curso 4,140 expedientes en las instancias de reclamación de la Administración Tributaria, otros 4,347 en apelación en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, y 1,688 casos en fueros judiciales, entre salas judiciales e inclusive el Tribunal Constitucional.

Actualmente existen 1,688 casos en litigio en diferentes instancias judiciales, y otros 4,347 expedientes en apelación el Tribunal Fiscal.
Actualmente existen 1,688 casos en litigio en diferentes instancias judiciales, y otros 4,347 expedientes en apelación el Tribunal Fiscal.
Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Actualizado el 23/11/2020 06:10 p.m.

De acuerdo con información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), actualmente existen 1,688 casos en litigio en diferentes instancias judiciales, y otros 4,347 expedientes en apelación el Tribunal Fiscal. Alrededor del 70% de la deuda tributaria en controversia de la Sunat son intereses, en casos que llevan hasta 20 años sin resolverse.

Al mes de octubre mantiene en curso 4,140 expedientes en las instancias de reclamación de la Administración Tributaria, otros 4,347 en apelación en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, y 1,688 casos en fueros judiciales, entre salas judiciales e inclusive el Tribunal Constitucional.

“Estamos hablando de más de 10,000 expedientes en el ámbito administrativo y judicial, un número sumamente alto, a pesar de los elevados costos que representa llevar adelante un procedimiento contencioso tributario hasta las últimas instancias. Es evidente que existen casos donde claramente hay un perjuicio contra el Fisco y es deber de la Sunat buscar la recaudación hasta la última instancia; pero la mayoría de los casos constituyen defensas válidas de los contribuyentes que se han visto expuestos interpretaciones arbitrarias y sin sustento durante los procedimientos de fiscalización”, sostuvo Raúl Odría, director de Contribuyentes por Respeto.

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En 2019, Contribuyentes Respeto, en un estudio publicado en el Observatorio del Contribuyente, encontró, entre otros problemas, que los procuradores de la Sunat estaban prácticamente obligados a apelar sus procesos indefinidamente, aun cuando claramente no tenían la razón, pues de lo contrario eran sancionados.

Inclusive, anotó Raúl Odría, existen un gran número de casos tributarios en los que la materia en litigio es idéntica y, cuando alguno de ellos concluye de manera favorable al contribuyente, tanto en el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial, la Administración Tributaria se niega a aceptarlos como una referencia con el argumento de no tratarse de precedentes de observancia obligatoria. Esta posición poco razonable, obliga al contribuyente a litigar por muchos años, obligado a agotar la vía judicial para alcanzar un resultado favorable ya conocido.

Deuda tributaria

Estudios realizados en 2014 darían cuenta que el alrededor del 70% de la deuda tributaria en controversia serían intereses y que la mitad de estas acreencias tendrían una antigüedad hoy cercana a los 20 años.

“Si nos guiamos por este antecedente, claramente necesitamos un sinceramiento de la deuda tributaria, que le permita a la Administración Tributaria enfocarse en los casos donde realmente existan argumentos objetivos y jurídicos para seguir litigando, y desistir de aquellos procesos que iniciaron por deudas menores y que se han multiplicado por intereses de manera leonina”, planteó Odría.

En esa línea, recientemente Contribuyentes por Respeto ha enviado comentarios a un proyecto de Ley que busca un pronto pago de deuda tributaria a cambio de la eliminación de intereses y la culminación de controversias abiertas, es decir parar de litigar.

RMI respecto, el investigador y director de Contribuyentes por Respeto, Juan José García, estimó que esta iniciativa eventualmente podría representar alrededor de S/5,000 millones en ingresos para el Fisco con los incentivos adecuados para el pronto pago. Ello considerando que solo una fracción de la deuda tributaria es recuperable y un número importantes de empresas seguirán sus procesos judiciales, ya sea porque se encuentran en instancias definitorias o no están dispuestos a ceder en su reclamo.

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