Las instituciones públicas o privadas deberán precisar la modalidad de pago que elijan. (Foto: GEC)
Las instituciones públicas o privadas deberán precisar la modalidad de pago que elijan. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

La señaló este viernes que los gobiernos regionales, municipios y micro y pequeñas empresas (mypes) que deseen acogerse a los regímenes de fraccionamiento de deudas por aportes a EsSalud deberán hacerlo por internet.

Según refirió la entidad en un comunicado, ya se encuentran disponibles los formularios virtuales N° 1702 y N° 1703, los cuales se podrán utilizar hasta el 31 de marzo, por disposición de la Resolución de Superintendencia N° 040-2020 publicada hoy en El Peruano.

Las modalidades disponibles son el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS), para el sector público, y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS), para el sector privado.

Pasos a seguir

Las entidades que deseen realizar su solicitud para acogerse a los regímenes disponibles deberán ingresar en primer lugar al portal web de la Sunat. Posteriormente, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a “Operaciones en Línea (SOL) / Mis Trámites y Consultas” con su “código de usuario” y “Clave SOL”. Ubicar las opciones “Solicito RESICSSS” (gobiernos regionales y locales) o “Solicito REFACSSS” (microempresas o pequeñas empresas).
  2. Obtener la deuda total de las aportaciones.
  3. Utilizar los formularios virtuales N° 1702-RESICSSS o N° 1703-REFACSSS y validar la información.
  4. Identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud, indicando: tipo y número de documento, período, monto del tributo, multa o saldo y monto total de la deuda.
  5. Elegir modalidad de pago: al contado o fraccionado (indicar cuotas).

En el caso del sector público, se deberá indicar el número y fecha del Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal respectivo que se haya adoptado previamente, según los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 033-2020-EF publicado esta semana.

Sunat suspenderá todas las acciones de cobranza coactiva el día en que se inicie el trámite de solicitud hasta la fecha en que se resuelva el pedido. Esto será comunicado a cada entidad o mype solicitante, según refiere la resolución publicada hoy.

Las instituciones públicas o privadas deberán precisar la modalidad de pago que elijan: al contado, que ofrecerá un descuento de 20%; o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a S/ 430.

Cabe señalar que el incumplimiento de la cuota mensual vencida estará sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y podrá ser materia de cobranza coactiva