Sunat fiscalizará 41 insumos químicos utilizados en elaboración de drogas ilícitas desde el 2020

La autoridad en aduanas agregará 4 insumos a la lista de productos sujetos al proceso de registro, control y fiscalización en caso se desee importarlos, exportarlos o comercializarlos.
Para desarrollar actividades con estos insumos químicos se requiere contar con inscripción vigente en Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. (Foto: Sunat)

A partir del 1 de enero del 2020 se eleva de 37 a 41 el número de insumos químicos fiscalizados utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Desde esa fecha estarán sujetos al registro, control y fiscalización los siguientes productos: el ácido sulfámico, cloruro de calcio, hidróxido de sodio y metabisulfito de sodio, así como las mezclas que contengan en su composición ácido nítrico y ácido fórmico en concentraciones superiores al 10% en cada caso, hidróxido de calcio y óxido de calcio en concentraciones que sumadas superen el 40%,

Las personas naturales o jurídicas que requieran desarrollar actividades de importación, exportación, producción, comercialización, almacenaje, transporte y uso de esos productos fiscalizados, deberán contar a partir de dicha fecha con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, de lo contrario serán intervenidos por las autoridades.

Así, se inicia el control de estos insumos que quedaron temporalmente suspendidos mediante Decreto Supremo N°334-2019-EF.

Para solicitar la inscripción en el Registro, los interesados deben contar con su información actualizada del RUC, cumplir con los requisitos mínimos de seguridad sobre bienes fiscalizados y no tener, ni haber tenido, condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Luego deben ingresar al Portal de la Sunat, ubicar operaciones en línea para generar la solicitud de inscripción.

Dicha solicitud debe ser impresa y firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, y ser presentada en mesa de partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, junto con la documentación correspondiente.

El plazo para que Sunat declare procedente o no la solicitud es de hasta 30 días hábiles.

Sunat reitera que para desarrollar actividades con estos productos se requiere contar con inscripción vigente en el citado registro.

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