La Sunat oficializó la medida mediante una resolución publicada hoy. (Foto: GEC)
La Sunat oficializó la medida mediante una resolución publicada hoy. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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La oficializó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes obligados cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019.

Según la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/Sunat, publicada en la separata de normas legales del diario El Peruano, para el caso de las personas naturales solo deben cumplir con esta obligación:

- Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

- También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

Para la presentación de la declaración anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 709, que estará disponible en el portal de la Sunat desde el 17 de febrero.

La Sunat indicó que, como todos los años, pone a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. La información estará actualizada al 31 de enero del 2020.

- Empresas -

De otro lado, el dispositivo indica que deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019. Estos contribuyentes deberán presentar su Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 710 simplificado.

El Formulario Virtual N.° 710 completo debe ser utilizado por aquellos contribuyentes del Régimen General que en el 2019 hubieren generado rentas o pérdidas y que sus ingresos netos superen las 1.700 UIT, gocen de algún beneficio tributario o estabilidad jurídica y/o tributaria o que estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, entre otros.

Ambos Formularios Virtuales N° 710, simplificado o completo, estarán disponibles a partir del 2 de enero del próximo año, y los contribuyentes podrán utilizarlos en las declaraciones de los años siguientes sin necesidad de que la Sunat tenga que aprobar nuevas versiones.

Estos formularios contienen información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

Finalmente, se estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2019 de acuerdo con el siguiente detalle:

(Foto: Sunat)
(Foto: Sunat)

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