El deudor puede ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de Sunat Operaciones en Línea o mediante un aplicativo. (Foto: GEC)
El deudor puede ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de Sunat Operaciones en Línea o mediante un aplicativo. (Foto: GEC)

La aprobó medidas para que los deudores puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante certificados y Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

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La indica que para efectuar el pago de la deuda tributaria, el deudor debe ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de Sunat Operaciones en Línea o mediante un aplicativo.

Posteriormente, acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el “Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados” y proceder a indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago.

Acto seguido, registrar la deuda tributaria declarada a pagar o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor.

Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán y registrar el importe a utilizar por cada certificado o DCTP electrónico seleccionado. Finalmente, firmar el pago a realizar.

Culminado el procedimiento de pago y generado el “Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados”, se genera la constancia de pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale.

La boleta de pago con documentos valorados se aplica a partir del 18 de mayo cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos y desde el 1 de setiembre si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.

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