Graña y Montero tendrá un plazo de 28 meses para ejecutar las obras en el proyecto Quebrada Blanca. (Foto: GEC)<br>
Graña y Montero tendrá un plazo de 28 meses para ejecutar las obras en el proyecto Quebrada Blanca. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El Grupo Graña y Montero dio a conocer el martes que su subsidiaria en Vial y Vives – DSD S.A. se adjudicó un contrato con la compañía minera Teck Quebrada Blanca para el Proyecto Quebrada Blanca Fase 2.

A través de un hecho de importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Graña y Montero detalló que el proyecto es una expansión de la operación cuprífera de Quebrada Blanca de Teck en la región de Tarapacá, Chile.

"El proyecto incluye la construcción de una planta concentradora de 143,000 toneladas diarias e instalaciones relacionadas, las cuales están conectadas a un nuevo puerto y a una planta de desalinización mediante una tubería de agua desalinizada de 165 kilómetros de longitud", informó el grupo.

Graña y Montero mencionó también que la contraprestación por los trabajos antes señalados se encuentra en el rango de los US$250 millones. Asimismo, el plazo para la realización de las obras es de aproximadamente 28 meses contados a partir de la orden de proceder del contrato respectivo.

Venta de Adexus

Graña y Montero dio a conocer también que suscribió un "acuerdo no vinculante para establecer, de manera referencial, los principales términos y condiciones por los cuales se podría transferir el 100% de las acciones" de su subsidiaria chilena Adexus a la compañía Advent Internacional.

La empresa comunicó que las partes han iniciado la negociación de los documentos de la transacción y están trabajando en el proceso de 'due diligence' (DD).

"El precio de venta ha sido determinado, estando sujeto al resultado de DD y ciertos mecanismos de ajuste como sucede en este tipo de transacciones"

El cierre de la transacción está sujeta a la verificación de condiciones precedentes, la confirmación de la Fiscalía Nacional Económica (autoridad chilena en materia de la libre competencia), quien deberá determinar que la transacción no generará concentración de mercado y la aprobación de la misma por los órganos societarios competentes de cada parte.