La entrega del certificado de vigencia de poder puede hacerse a través del correo electrónico, informó la Sunat. (Foto: GEC)
La entrega del certificado de vigencia de poder puede hacerse a través del correo electrónico, informó la Sunat. (Foto: GEC)

Una vigencia de poder es un certificado compendioso que acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la existe y es eficaz, por tanto, todos los actos contenidos en el certificado que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.

Generalmente se usa para acreditar que los representantes legales todavía están facultados para efectuar actos a nombre de sus representados.

¿Cómo solicitar un certificado de vigencia de poder?

Para obtenerla, hay que dirigirse a una oficina de la Sunarp con el nombre, denominación o razón social de la persona sobre la que se desea obtener información, precisando el número de la partida registral donde conste inscrita.

Posteriormente, se deberá efectuar el pago de S/25 por los derechos registrales.

Plazo de expedición
El plazo para atender la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas es de tres (3) horas, siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

- Que el certificado sea solicitado hasta antes del mediodía.

- Que la partida registral tenga una extensión no mayor de 10 páginas.

- Que no exista título pendiente de inscripción.

- Que la persona jurídica corresponda a una sociedad comprendida en la Ley General de Sociedades o la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL.

- Que la información solicitada no se encuentre en tomos y fichas electrónicas.

Cuando no se cumpla con los presupuestos señalados, la expedición del certificado se realizará en el plazo máximo de tres (3) días.

Por correo electrónico
Cabe señalar que, desde el 1 de marzo, los usuarios que soliciten certificados de vigencia de poder con firma electrónica del Registro de Personas Jurídicas —generados en la Zona Registral N° IX-Sede Lima— pueden recibirlos en sus cuentas de correo electrónico.

De esta manera, la Sunarp dijo que se facilita la forma de obtener la publicidad registral certificada, sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales para recabar el certificado o tener que pagar tasas por el envío de la documentación.

Gracias a esta nueva funcionalidad, podrá comprobarse la autenticidad del contenido del certificado a través de la página web de la Sunarp con el uso del número de publicidad y el código de verificación inserto en el certificado.

Adicionalmente, cuenta con un código QR que permite la visualización de dicho documento a través de dispositivos móviles.

Ahorro de tiempo y dinero
Al contar con firma electrónica y código de verificación, el usuario no requiere desplazarse a la Oficina Registral a recoger su certificado, ya que es enviado a su correo electrónico, ahorrándole tiempo y gastos económicos de desplazamiento, indicó la Sunarp.

Cabe destacar que el usuario que proporcionó o no su correo electrónico podrá realizar el recojo de la vigencia de poder (en físico), por única vez, en cualquier oficina de la Sunarp a nivel nacional que cuente con un área de mesa de partes, o la que haga sus veces.

Asimismo, el certificado con firma electrónica puede ser enviado en formato PDF a cualquier interesado que requiera verificar su contenido; además, con la sola indicación del número de solicitud y el código de verificación, que constan en el certificado, todo interesado puede verificar el contenido del mismo a través de la página web de la Sunarp.