Redacción PERÚ21

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Cuando ocurre un accidente de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito () se activa dando cobertura inmediata en la atención médica, pero también en indemnizaciones y otros gastos.

Si vas a iniciar una viaje en un bus interprovincial, debes confirmar que cuentas con un respaldo si ocurre un accidente. El ABC del Seguro de Pacífico Seguros informa lo que debes saber antes de iniciar tu viaje, las coberturas a las que accedes si sufres un accidente y cómo debes proceder.

Es preciso resaltar que el SOAT cubre la atención médica de todas las personas afectadas en un accidente de tránsito, sean ocupantes del vehículo o transeúntes. La indemnización y otros gastos se extienden a sus familiares o representantes legales.

¿Quién puede recibir la indemnización?

En el caso de lesiones se dará directamente a la víctima o a quien legalmente la represente. Ante el fallecimiento, los beneficiarios por orden de precedencia son: el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad (cualquiera sea su filiación), los hijos mayores de edad (cualquiera sea su filiación), los padres, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.

Para recibir la indemnización, el solicitante deberá acreditar ante la aseguradora que no existen beneficiarios con mayor prioridad.

Documentos para pedir la indemnización y gastos al SOAT:

- Por muerte: Certificado de defunción de la víctima, DNI del familiar que lo representa. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) de la jurisdicción donde ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente señalados en la ocurrencia policial respectiva.

- Por invalidez permanente total o parcial: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. Certificado policial de la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
En todos los casos de invalidez e incapacidad, la aseguradora podrá solicitar exámenes adicionales de la víctima con sus médicos.

- Por incapacidad temporal: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.

- Por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica: Original de comprobantes de pago por gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica. Los exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberán acompañarse de la orden o receta médica del paciente. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.

Los pagos estarán a cargo de la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá por dichos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber realizado la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien realizó los gastos.

- Por indemnización por gastos de sepelio: Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por el SOAT. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde se produjo el accidente.

Los gastos de sepelio, serán asumidos por la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá ante las empresas funerarias que acrediten haber hecho la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien se encargó de ese pago.

¿Cuánto es el monto que corresponde al afectado por el accidente de tránsito?

El monto asignado se determina por ley de acuerdo al diagnóstico médico de cada paciente. Asimismo, no se divide entre las personas afectadas sino que es individual.

Por ejemplo: ante Incapacidad temporal se le dará hasta 1 UIT (S/4,200); por Gastos de curación, hasta 5 UIT(S/21,000); por Invalidez Permanente hasta 4 UIT (S/ 16,800); y ante Muerte se le otorgará 4UIT (S/16,800) más un máximo de 1 UIT (S/4,200) por gastos de sepelio.

Cabe mencionar que aunque el SOAT es obligatorio, no está de más que antes de abordar el vehículo verifiques que esté activo. Puedes confirmarlo enviando un mensaje de texto gratuito al 90900 con la placa del vehículo, o usar la aplicación “Consulta SOAT” disponible en APP Store y Google Play.