SMV modificó el reglamento de fondos mutuos para beneficiar a inversionistas

Se exigirá a las SAFM conocer el perfil de riesgo de sus potenciales clientes. También se amplían las alternativas de inversión permitidas para los fondos y se flexibiliza el número de partícipes.
Las SMV publicó una resolución que dispone los cambios en el reglamento de fondos mutuos. (Foto: USI)

La (SMV) emitió hoy una resolución que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM).

En un comunicado, la SMV señaló que la modificación "ha sido trabajada en beneficio de los inversionistas".

Explicó que la resolución introduce cambios que promueven el ingreso de un mayor número de inversionistas y mejoran la competitividad de la industria de fondos mutuos, tanto a nivel local como en relación a sus pares de la Alianza del Pacífico, complementando el reconocimiento de fondos del exterior.

Así, la SMV destacó entre los principales cambios:

1) Prospecto Simplificado y perfilamiento
Se modifica el contenido mínimo del documento a ser entregado a cada inversionista con el fin de que los inversionistas cuenten con un documento conciso, claro y directo, de fácil lectura y que revele lo fundamental para una toma de decisiones informada. En los próximos días la SMV aprobará un formato de prospecto simplificado que deben utilizar todas las SAFM y las personas autorizadas para realizar la comercialización de cuotas de participación, a fin de estandarizar la información y hacerla de fácil comparación.

Se establece, asimismo, que las SAFM deben conocer las características de sus potenciales clientes para ofrecerles productos que se adecúen a sus intereses y necesidades, por lo cual será obligatorio que la SAFM conozca el perfil de riesgo de cliente.

2) Flexibilidad en el número de Partícipes y mayores alternativas de inversión
Se ha reducido el número de partícipes de un fondo para ingresar a la etapa operativa de cincuenta (50) a diez (10), salvo en el caso de fondos de corto y muy corto plazo. Estos últimos deberán contar con treinta (30) partícipes para el inicio de su etapa operativa. Asimismo, transcurrido seis (06) meses desde el inicio de dicha etapa, estos fondos deben contar con no menos de cincuenta (50) partícipes. De esta manera se permite que los fondos puedan anticipar sus operaciones de inversión con el objeto de aprovechar las oportunidades de inversión que se pudieran presentar en el mercado.

Por otro lado, se amplía las alternativas de inversión en instrumentos financieros, al permitirse a los fondos mutuos realizar operaciones con derivados sin fines de cobertura y ventas al descubierto.

3) Agentes colocadores
Se establece que cualquier persona jurídica contratada por la sociedad administradora podrá actuar como agente colocador y vender cuotas de fondos mutuos. La sociedad administradora seguirá siendo responsable de esta colocación.

Debe considerarse que una vez que se obtenga la validación por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponde a los procedimientos administrativos, se emitirá la regulación del Distribuidor de cuotas de participación y del Gestor Externo de los activos de los fondos mutuos, así como el reconocimiento de los fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales.

4) Capital Adicional
Se reduce de 0.75% a 0.02% la exigencia de capital mínimo que las sociedades administradoras deben mantener como capital adicional sobre el total de los patrimonios que administran, disminuyendo con ello, de manera considerable, los costos operativos por la gestión de fondos, haciéndolos más competitivos respecto de sus pares de la Alianza del Pacífico.

5) Garantías de ETF
Se reduce de 0.75% a 0.02% el porcentaje del patrimonio que la sociedad administradora debe de constituir como garantía para el inicio de actividades de fondos bursátiles o ETF, teniendo en cuenta las características particulares de dichos fondos, de forma tal que se incentive el desarrollo de dicho tipo de fondo de capital abierto.

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