Ya puedes retirar tu dinero de tu cuenta de la CTS, ¿sabes cómo hacer el trámite? El gobierno publicó la norma que faculta a los trabajadores a retirar el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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El sábado 4 de junio el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2022-TR, que permite faculta a los trabajadores a retirar su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), lo se hizo efectivo desde el lunes 6 de junio, debido a que las entidades financieras tienen dos días parar habilitar el retiro.
Esta es la tercera vez durante la pandemia en la que se libera el retiro de los fondos de la CTS con el propósito de ayudar a la crisis económica que ha generado el COVID-19.
La Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral intangible y solo debe ser usado por el trabajador al momento que acabe su vínculo laboral. Y es que el dinero permitirá atender contingencias que se originen, mientras busca un empleo, por empleo, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo.
Este beneficio está regulado por Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
El retiro de la CTS se puede disponer por única vez hasta el 31 de diciembre de 2023 el cien por ciento (100%) de los depósitos que se tienen acumulados a la fecha de disposición. La solicitud se debe hacer de las siguientes formas:
La ley indica que se podrá acceder a esta como máximo hasta el 31 de diciembre del 2023. Puedes hacer varios retiros de los fondos hasta esa fecha.
Si retiras todos los fondos que tienes en la actualidad en tu cuenta, luego podrás sacar también los que abonarán en noviembre 2022, así como los de mayo y noviembre 2023.
Así es. Si solo deseas retirar una parte de tus fondos, puedes dejar el resto de dinero para que siga generando intereses en cuenta CTS (cuya tasa de interés es mayor que una cuenta de ahorros), explica el banco BCP. La libre disponibilidad es hasta el 31 de diciembre del 2023.
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50% cada una.
Anteriormente, ya se permitió dos veces la disposición de la CTS: