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Servicio de delivery de restaurantes está permitido en horas de inmovilización social obligatoria, precisa Produce
El ministro de Producción, José Luis Chicoma Lúcar, informó este sábado que los servicios de abastecimientos de alimentos estarán permitidos durante las horas de inmovilización social obligatoria, medida decretada por el Gobierno a fin de mitigar los efectos del COVID-19.
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El ministro de Producción, José Luis Chicoma Lúcar, informó este sábado que los servicios de abastecimientos de alimentos estarán permitidos durante las horas de inmovilización social obligatoria, medida decretada por el Gobierno a fin de mitigar los efectos del COVID-19.
El titular de Produce explicó mediante una nota de prensa que los locales que expenden alimentos, como los restaurantes, podrán seguir ofreciendo sus servicios mediante el modo delivery, al igual que las boticas y las farmacias con los medicamentos.
“Con esta licencia, los restaurantes podrán continuar con sus servicios de reparto de comida en las horas de la inmovilización social obligatoria; de igual manera las boticas y las farmacias con los medicamentos”, señaló Chicoma.
Añadió que según el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, artículo 8, sobre limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, se establece que durante la inmovilización se exceptúa el personal de los servicios de abastecimiento de alimentos y restaurantes para entrega a domicilio.
Asimismo, el ministro de Producción comentó que los domingos, en las regiones nivel de alerta Alto y Muy Alto con restricciones de tránsito vehicular, también se permite la circulación de las unidades motorizadas para el servicio de delivery, tanto en taxis autorizados y motocicletas.
El Ejecutivo determinó tres niveles de riesgo para establecer cuarentenas más estrictas: Moderado (Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali, Huancavelica y Ayacucho), desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. Los domingos no tienen impedimento de inmovilidad.
Los de alerta Alta (Lima Metropolitana, Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Madre de Dios, Cusco, Puno, Moquegua, Pasco, Huánuco, La Libertad y Tumbes), desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.; tienen restricción vehicular los domingos.
Los de Muy Alto (Piura, Lambayeque, Ancash, Lima Regiones, Junín, Ica y Tacna), desde las 7:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.; tienen restricción vehicular y peatonal los domingos.
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