Conoce cómo será el pago a trabajadores por feriado y día no laborable en agosto

Los trabajadores del sector privado que laboren el 30 de agosto tendrán derecho a tres remuneraciones diarias, indicó la Cámara de Comercio de Lima.
El 31 de agosto es día no laborable para los trabajadores del sector público pero deberán compensar las horas no laboradas. (Foto: El Comercio)

La próxima semana los trabajadores del sector público y de la actividad privada contarán con un feriado y un día no laborable. Sin embargo, hay quienes trabajarán esos días, si eres uno de ellos conoce cuánto dinero deberás de recibir como parte de tu remuneración en el mes de agosto.

Según explicó la (CCL), el 30 de agosto próximo es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Descansos Remunerados.

"En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Si el 30 de agosto es el día de descanso semanal del trabajador, la CCL dijo que este solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, precisó que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie antes y se concluye en día feriado.

Día no laborable
Con el objetivo de promover el turismo interno entre los trabajadores del sector público, el gobierno dispuso que el viernes 31 de agosto sea decretado como día no laborable. La CCL aclaró que las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

En el caso del sector privado, el viernes 31 de agosto es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La CCL precisó que si el trabajador laborara ese día, el pago es simple, sin sobretasa.

"El acuerdo para no laborar el 31 de agosto, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador", refirió Zavala.

La CCL también recordó que el viernes 31 de agosto se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Asimismo, entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

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