Superintendencia aprobó nuevo reglamento.
Superintendencia aprobó nuevo reglamento.

Redacción PERÚ21

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El nuevo reglamento para la promoción y venta de seguros a través el uso de diversos canales, según la Resolución 1121-2017 publicada el fin de semana en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ().

La finalidad es garantizar que el público usuario reciba toda la información necesaria sobre los productos que se ofrecen en el mercado.

Dichos productos que ofrecen las aseguradoras, van desde los seguros masivos o microseguros – seguros estándar que se contratan con una simple aceptación del cliente -, hasta los seguros con diversos tipos de coberturas y exclusiones, que requieren una evaluación previa por parte de la aseguradora para determinar las condiciones y costo, como por ejemplo, el seguro de desgravamen.

Norma aprobada

La norma aprobada complementa a los reglamentos de Transparencia y Microseguros y establece requisitos que las aseguradoras deben cumplir para la capacitación de los responsables de sus canales de comercialización y de la información que dichos canales deberán tener disponible sobre los productos.

Las aseguradoras además, están obligadas a entregar al cliente la documentación sobre el seguro contratado; es decir, la póliza y el resumen correspondiente en caso de seguros individuales, o el certificado de seguro en caso de seguros grupales, sea un producto masivo o más complejo.

Cabe recordar que el marco legal vigente permite a las aseguradoras ofrecer estos productos a través de sus propios trabajadores, promotores de seguros, puntos de venta, comercializadores y bancaseguros, asumiendo toda la responsabilidad por el correcto desempeño de las personas y empresas que actúen en su representación, de acuerdo a las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas por la Superintendencia.

Asimismo, el reglamento amplía las obligaciones de las aseguradoras y sus comercializadores. Estas deberán establecer procedimientos para el envío oportuno de las comunicaciones que los comercializadores reciban por parte de los usuarios de seguros, la cobranza de primas, el pago de siniestros y la atención de solicitudes para la devolución de la prima que corresponda, en caso de terminación anticipada del seguro vinculado a una operación crediticia, sea por el pago total del crédito u otro motivo.

"Todos los procedimientos estarán claramente establecidos en un contrato específico para la comercialización de los productos de seguros", señala la SBS.

La norma regula la comercialización de seguros mediante sistemas a distancia, como son la vía telefónica, internet u otros análogos, incluyendo la comercialización digital a través de redes sociales y sistema de comparadores de precios.

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