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SBS: Quinta licitación de nuevos afiliados al sistema privado de pensiones será el 18 de diciembre

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó las bases y el cronograma de la quinta licitación para administras las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema privado de pensiones (SPP).

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Fecha Actualización
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó las bases y el cronograma de la quinta licitación para administras las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema privado de pensiones (SPP).
De acuerdo a la Circular N° AFP-175-2020, publicada este viernes en el Diario Oficial “El Peruano”, la apertura de sobres y la adjudicación se realizará el próximo 18 de diciembre mediante acto público.
La AFP ganadora de esta licitación asumirá la afiliación de los trabajadores que se incorporen por primera vez al SPP a partir del 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023.
Estos afiliados permanecerán en dicha AFP por un período de dos años; sin embargo, también se contempla que luego de haber transcurrido 180 días de permanencia tengan la posibilidad de traspasarse a otra administradora siempre y cuando esta le ofrezca una mayor rentabilidad neta de comisiones.
El resultado de las licitaciones anteriores ha permitido perfilar una tendencia a la baja en las comisiones por la administración del fondo de pensiones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Seguro previsional
De otro lado, la SBS ha aprobado modificaciones al proceso de otorgamiento de la cobertura del seguro previsional, con la finalidad de establecer un marco normativo orientado a garantizar un entorno que promueva una acción responsable de los diversos participantes del SPP respecto de los beneficios que el sistema provee.
Mediante Resolución N° 2803-2020, también publicada hoy en El Peruano, se incorpora un procedimiento para evaluar la cobertura del seguro previsional por la regularización de las aportaciones con posterioridad a la fecha de ocurrencia de un siniestro.
Se dispone que, mientras dure dicha evaluación y en tanto no se cuente con un pronunciamiento definitivo de la autoridad jurisdiccional, las empresas de seguros que participan del seguro colectivo de invalidez y sobrevivencia otorgarán una pensión preliminar al afiliado o sus beneficiarios hasta por 48 meses, periodo durante el cual el siniestro se considera bajo evaluación.
Vencido dicho plazo, y en tanto no se haya emitido una medida judicial en contrario, se procede con la constitución del aporte adicional por parte de las empresas de seguros, para proveer el pago de una pensión definitiva al afiliado o a los beneficiarios, según corresponda, con cargo al seguro previsional.
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