La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: Andina)
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: Andina)

La prepublicó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros.

El documento establece las disposiciones que regirán a las cooperativas en el marco de la Ley N° 30822, que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes.

El reglamento dispone pautas con respecto a la constitución e inscripción de las cooperativas en los registros correspondientes, aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios.

Además, regula normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.

En lo que se refiere a gobierno corporativo, la norma define los lineamientos para la conformación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar.

También incluye la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios. Asimismo, señala las operaciones y servicios correspondientes a cada nivel de cooperativas y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones ya sea de manera conjunta o individual.

Por otra parte, se establecen los componentes del patrimonio efectivo para cada nivel de cooperativas, así como los factores de ponderación por riesgo para cada tipo de exposición, a fin de determinar el requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y el límite global. Para ello existe un cronograma gradual de adecuación.

Asimismo, se establecen límites operativos y de concentración, globales e individuales, aplicables a las cooperativas y consideraciones respecto a su cálculo y exceso en forma excepcional. Adicionalmente, se establece el nivel mínimo que debe alcanzar la reserva cooperativa para nivel de cooperativas y la manera como se constituye dicha reserva.

Respecto a la gestión de créditos y garantías, se disponen lineamientos para la evaluación y clasificación del deudor, así como para la constitución de provisiones de los créditos para cada nivel de las cooperativas, estableciéndose un cronograma gradual para su constitución.

Además, se define el tratamiento de los bienes adjudicados, recuperados y recibidos en pago, y se establecen otras disposiciones para la gestión del riesgo de crédito.

Por otro lado, respecto a la gestión de liquidez, se establecen indicadores de riesgo para cada nivel de las cooperativas, límites y gradualidad para su cumplimiento. Adicionalmente, se establecen disposiciones relativas al tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia.

Este reglamento estará publicado en la página web de la SBS para opinión del público en general por un período de 30 días de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, debiendo entrar en vigencia el 1 de enero de 2019.